Regl. 5778, art. 6.2
Depósitos
Length: 326 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 6.2
1- El Director Ejecutivo seleccionará las instituciones bancarias donde el
Instituto de Cultura Puertorriqueña depositará las recaudaciones de
fondos por concepto de actividades culturales, venta de productos,
artículos o servicios y por arrendamiento de locales o facilidades. El
banco seleccionado debe ser uno reconocido como depositario de fondos
públicos.
2-
Los recaudadores efectuarán depósitos diarios. Cuando el volumen de
recaudaciones, así lo justifique, podrá efectuarse más de un depósito
diario.
3- Cuando las circunstancias lo ameriten se podrá conceder autorización
para que se efectúen depósitos con intervalos mayores a un día. Para
esta concesión se requerirá que el director de la unidad institucional,
donde se efectúen recaudos, someta comunicación al Director de la
Oficina de Finanzas y Contabilidad exponiendo las razones 0
justificaciones para tal acción. El Director de Finanzas evaluará, en sus
méritos, la petición y determinará si concede o deniega la misma. Si se
otorga la autorización, el Director de Finanzas enviará comunicación al
Recaudador informando sobre el particular.
18
4-
Los Recaudadores cumplimentarán una hoja de depósito en donde, en
adición a la información impresa del documento, indicarán la siguiente
información:
a- Número de los recibos oficiales expedidos cuyas cantidades están
incluídas en el déposito.
b-
Número del depósito.
C -
Nombre y número de identificación del Recaudador Oficial.
d-
En caso de depósitos que correspondan a más de un día, deberá
indicarse el período de recaudación.
5-
Los valores depositados deberán estar debidamente endosados con el
número de la cuenta bancaria y la fecha en que se hace el depósito y los
números del recibo oficial y de identificación del Recaudador.
6-
Ningún Recaudador deberá tener en su poder, por concepto de
recaudaciones, valores y efectivo en exceso de la cuantía de su fianza.
De surgir esta situación, deberá realizar todos los depósitos necesarios
para evitar la misma. De repetirse el suceso, el Director de Finanzas
recomendará el aumento de la cuantía de su fianza, de acuerdo con el
volumen de recaudaciones.