Regl. 5778, art. 6.2

Depósitos

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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 6.2

1- El Director Ejecutivo seleccionará las instituciones bancarias donde el Instituto de Cultura Puertorriqueña depositará las recaudaciones de fondos por concepto de actividades culturales, venta de productos, artículos o servicios y por arrendamiento de locales o facilidades. El banco seleccionado debe ser uno reconocido como depositario de fondos públicos. 2- Los recaudadores efectuarán depósitos diarios. Cuando el volumen de recaudaciones, así lo justifique, podrá efectuarse más de un depósito diario. 3- Cuando las circunstancias lo ameriten se podrá conceder autorización para que se efectúen depósitos con intervalos mayores a un día. Para esta concesión se requerirá que el director de la unidad institucional, donde se efectúen recaudos, someta comunicación al Director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad exponiendo las razones 0 justificaciones para tal acción. El Director de Finanzas evaluará, en sus méritos, la petición y determinará si concede o deniega la misma. Si se otorga la autorización, el Director de Finanzas enviará comunicación al Recaudador informando sobre el particular. 18 4- Los Recaudadores cumplimentarán una hoja de depósito en donde, en adición a la información impresa del documento, indicarán la siguiente información: a- Número de los recibos oficiales expedidos cuyas cantidades están incluídas en el déposito. b- Número del depósito. C - Nombre y número de identificación del Recaudador Oficial. d- En caso de depósitos que correspondan a más de un día, deberá indicarse el período de recaudación. 5- Los valores depositados deberán estar debidamente endosados con el número de la cuenta bancaria y la fecha en que se hace el depósito y los números del recibo oficial y de identificación del Recaudador. 6- Ningún Recaudador deberá tener en su poder, por concepto de recaudaciones, valores y efectivo en exceso de la cuantía de su fianza. De surgir esta situación, deberá realizar todos los depósitos necesarios para evitar la misma. De repetirse el suceso, el Director de Finanzas recomendará el aumento de la cuantía de su fianza, de acuerdo con el volumen de recaudaciones.
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