Regl. 5778, art. 7.2 dup2
Reglamento de Recaudación: cubre recaudaciones y depósitos, procedimiento sobre recibo y depósito de valores, intervención de la Oficina de Administración de Documentos…
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 7.2 dup2
Deberes y Obligaciones de los Recaudadores Oficiales
1 - Cuando reciban dinero en efectivo u otros valores, de personas que le
paguen directamente, expiden un Recibo Oficial (Forma (ICP-OFC-62) en
estricto orden númerico, en original y dos (2) copias.
a) El Recibo Oficial, en original y dos copias, debe incluir el nombre
y la dirección de la persona que efectúa el pago, la cantidad en
letras y números, el concepto, la forma en que se efectuó el pago
(efectivo, cheque, giro postal u otro valor), fecha de recibo de la
remesa y firma del Oficial Recaudador. Si el pago recibido
directamente es por cheque, giro u otro valor, el recibo además
debe incluir la fecha y número del valor, nombre del banco y
número de cuenta del valor.
b) La información anotada en el original y las copias de los recibios
oficiales no será tachada, borrada o alterada.
c) No se destruirán los Recibos Oficiales que resulten inservibles por
cualquier causa, sino que se escribe sobre ellos la palabra "NULO"
y la causa de la anulación, asegurándose que esta información
quede escrita en todas las copias de los recibos oficiales, así como
la firma del Oficial Recaudador.
d) Entrega el original del Recibo Oficial a la persona que efectúa el
pago o lo envía por correo.
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2- Recibe de la Sección de Correspondencia todos los cheques, giros y otros
valores recibidos por correo acompañado de los documentos del
remitente, con sus respectivos sobres y el formulario ICP-OFC-65 "Hoja
de Control de Cheques, Giros y Otros Valores". Procederá según se indica:
a) Verifica en presencia de la persona que entrega la
correspondencia todos los cheques, giros y otros valores recibidos
por correo contra el original de la Hoja de Control de Cheques,
Giros y Otros Valores, y si correcto, firma inmediatamente el
original y las dos (2) copias de dicha relación indicando la fecha y
hora en que recibió la remesa.
b) Entrega la segunda copia de la relación a la persona que entrega
la correspondencia y retiene la original y primera copia.
c) Retiene la primera copia del formulario ICP-OFC-65 y envía el
original al Supervisor de la Unidad de Recaudaciones para el
archivo correspondiente.
d) Cuando algún documento del remitente requiere acción o
contestación de algún funcionario del Instituto, anota sobre el
mismo, el número y fecha de la Hoja de Control de Cheques, Giros
y Otros Valores 0 Recibo Oficial, saca copia del documento, retiene
la copia y refiere el original por conducto del Supervisor de la
Unidad de Recaudaciones al funcionario que corresponda.
3- Expide Recibo Oficial por recaudaciones recibidas por la Sección de
Correo.
4- Anota al frente de los cheques u otros valores recibidos, el número del
recibo oficial o el número correspondiente de la Hoja de Control de
Cheques, Giros y Otros Valores.
5 - Cuando reciba cheques, giros y otros valores post-datados, incompletos 0
a retener, procede como se indica:
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a) No expide Recibos Oficiales cuando le entregan cheques con
fechas futuras, incompletas o a retener. Si el cheque ha sido
incluido en la Hoja de Control de Cheques, Giros y Otros Valores en
la columna "Detalle de Valores", anota la palabra "Nulo" e inicia.
b) Obtiene el formulario ICP-OFC-67 "Registro de Cheques
Pendientes" y anota el nombre de la entidad o persona que expide
el cheque, la fecha, número, banco, cantidad del cheque, giro u
otro valor y el motivo por el cual se retiene el cheque.
c) Entrega al Supervisor de la Unidad el cheque, giro u otro valor y
retiene el Registro de Cheques Pendientes.
d) Cuando se determine depositar el cheque, giro u otro valor postdatado o a retener, obtiene el cheque, giro u otro valor del
Supervisor de la Unidad, inicia e inserta la fecha en el Registro de
Cheques Pendientes.
e)
Expide el Recibo Oficial, anota el número del recibo en el Registro
de Cheques Pendientes y entrega el original del Recibo Oficial al
Supervisor de la Unidad de Recaudaciones. Si durante las
gestiones del Supervisor para corregir el cheque, giro 0 valor
incompleto, el mismo es incluido por la Sección de Correo en la
Hoja de Control de Cheques, Giros y Otros Valores, no expide
Recibo Oficial. Sin embargo, en el Registro de Cheques
Pendientes anota en la columna " Observaciones", el número de
Hoja de Control.
6- Cuando se reciban cheques devueltos por el banco depositario del
Instituto, el Recaudador Oficial procederá según se indica:
a) Obtiene del Supervisor de la Unidad de Recaudaciones el cheque
devuelto por el banco y completa el formulario ICP-OFC-67
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"Registro de Cheques Pendientes". Anota el nombre del remitente
que expidió el cheque, el número y el importe del mismo. Además,
el número de la Hoja de Control donde se incluyó el valor por
primera vez.
b) Completará la columna "Situación sobre el Valor" y anotará
cualquier información relevante en la parte de observaciones.
c) Si el importe del valor rechazado por el banco se recupera, anula
al frente del cheque cualquier referencia de hoja de control o
recibo de caja. Expide un recibo oficial, anota el número del
recibo en el Registro de Cheques Pendientes y entrega el original
del recibo oficial al Supervisor de la Unidad. Anota al dorso del
cheque, giros u otros valores, el número de recibo oficial emitido.
También indica que el nuevo recibo de caja sustituye cualquier
recibo de caja anteriormente emitido e indica el número del
mismo o el número de la hoja de control. Procede entonces, a
depositar dicho valor en la cuenta bancaria del Instituto.
d) En casos de cheques devueltos por más de una vez, hace el
señalamiento en la columna de "Observaciones" del Registro de
Cheques Pendientes.
e)
Completará, en original y dos (2) copias, el formulario ICP-OFC-71
"Notificación Ajuste Cheque Devuelto" y someterá original y copia
a la sección de Contabilidad e Informes Fiscales para que efectúe
el ajuste correspondiente. La Sección devolverá la copia a la
Unidad como evidencia de que efectuó el trámite.
7- Procederá a depositar lo recaudado 0 los valores recibidos, según se
dispone:
a)
Todos los cheques o valores que el Recaudador ha de depositar en
la cuenta corriente del Instituto de Cultura Puertorriqueña se
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endosan mediante sello de goma que tiene impreso el nombre del
Instituto y el número de la cuenta correspondiente.
b) Agrupa los cheques y prepara con letra de molde, usando un lápiz
de tinta indeleble o bolígrafo, las hojas de depósito en original y
copias.
c) Los fondos recaudados entre las 8:00 a.m. y 4:30 p.m. los deposita el
próximo día laborable. En aquellos casos que por alguna razón no
puede depositar según se indica, llena y somete al supervisor de la
Unidad, el formulario ICP-OFC-68 "Notificación de Depósito Tardío
de Fondos."
8-
Ordena los libros de Recibos Oficiales al Encargado del Almacén por
conducto del Supervisor de la Unidad de Recaudaciones:
a) Ordena los libros de Recibos Oficiales con tiempo suficiente y
antes de que se termine el último en uso. Deberá solicitar una
cantidad suficiente para cubrir las necesidades de por lo menos
dos meses.
b) Acusa recibo de los libros que le provea el Encargado del
Almacén, devolviéndole firmada la forma ICP-OFC-63 "Solicitud y
Despacho de Recibos".
c) Mantiene bajo llave los libros de recibos oficiales que no estén en
uso.
9-
Envía semanalmente al Encargado de la Sección de Contabilidad e
Informes Fiscales, por conducto del Supervisor de la Unidad de
Recaudaciones, el original del Resumen de Recaudaciones y Depósitos"
Forma ICP-OFC-70, de las hojas de depósito validadas y fechadas por el
banco y copia de las Hojas de Control de Cheques, Giros y Otros Valores
(Forma ICP-OFC-65).
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10- Retiene para su archivo, por año económico y en orden de fecha, copia
de la Relación de Depósito, copia de la cinta de sumar del detalle de los
cheques y valores, acompañada por las copias de las hojas de depósito y
las copias de la hoja de Control de Cheques, Giros y Otros Valores.
Conserva también, copia de los recibos emitidos en el libro de Recibos
Oficiales.
11- En caso dado de que se haya designado una persona como Encargado de
llevar los depósitos al banco, el Recaudador procederá según se indica:
a) Entrega el efectivo y los valores, conjuntamente con las hojas de
depósito, al encargado de llevar el depósito al banco.
b) Solicita del encargado de llevar el depósito al banco que en su
presencia cuente el efectivo, anote la fecha y la hora e inicie la
última copia de las hojas de depósito. Retiene esta copia.
c) Recibe del banco, por conducto del encargado de llevar el depósito
al banco, la copia de las hojas de depósito validadas y fechadas por
el banco.
d) Verifica, contra la copia de las hojas de depósito en su poder, que
las cantidades anotadas en las hojas de depósito, validadas y
fechadas por el banco, no hayan sido alteradas.
e)
Prepara mensualmente el formulario (ICP-OFC-70) "Resumen de
Recaudaciones y Depósitos" en original y copia. Envia el original
a la Sección de Contabilidad e Informes Fiscales por conducto del
Supervisor de la Unidad de Recaudaciones.
12- Cuando el- Recaudador Oficial reciba valores del Recaudador Auxiliar,
observará lo siguiente:
a) Verifica la información entre los recibos, el efectivo y/o cheques
y el detalle de ingresos.
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b) Verifica diariamente, la secuente continuidad numérica de los
recibos expedidos entre el día anterior y el día que reciba los
valores.
c) Entrega un recibo al Recaudador Auxiliar por los valores
recibidos.