Regl. 2321, art. 1903.1

PROPOSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.1

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, requiere, en parte, que cada patrono cubierto bajo la Ley le provea a sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando O que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados. La Ley también requiere que los patronos cumplan con las normas de seguridad y salud ocupacionales promulgadas bajo la ley y con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de acuerdo a la Ley las cuales sean aplicables a sus propias acciones y conducta, y que los empleados cumplan con las normas, reglas y reglamentos, y órdenes emitidas de acuerdo a la Ley las cuales sean aplicables a sus propias acciones y conducta. La Ley también requiere que los dueños de cualquier local usado en todo O en parte como un sitio de empleo tendrán los mismos derechos y responsabilidades bajo la Ley que un patrono, respecto a aquellas partes del local bajo su control y no bajo el control del patrono. El dejar de cumplir con los mismos hará que quede sujeto a los procedimientos de cumplimiento y las penalidades aplicables a los patronos bajo esta ley. La Ley autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a llevar a cabo inspecciones, y a emitir citaciones y propuestas penalidades por alegadas violaciones. La Ley contiene disposiciones para la adjudicación de violaciones, periodos prescritos para la corrección de violaciones y propuestas penalidades por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos si son impugnadas por -3- un patrono, 0 por un empleado o un representante autorizado de los empleados, y para la revisión judicial. El propósito de este reglamento es prescribir reglas y establecer directrices generales para la ejecución de las disposiciones de la Ley para la inspección, citación y propuestas penalidades. En situaciones donde este reglamento establezca directrices generales de ejecución en vez de reglas sustantivas 0 procesales, tales directrices podrán ser modificadas en circunstancias especificas cuando el Secretario 0 su representante determine qué otro curso de acción servirá mejor a los propósitos de la Ley. Dondequiera que este reglamento haga referencia a patrono, se entenderá que dicho término incluye a los dueños a tenor con lo dispuesto por la Sección 6(g) de la Ley.
Regl. 2321, art. 1903.1: PROPOSITO Y ALCANCE | Justis AI