Regl. 2321, art. 1903.1
PROPOSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.1
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm.
16 del 5 de agosto de 1975, requiere, en parte, que cada patrono cubierto
bajo la Ley le provea a sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de
riesgos reconocidos que estén causando O que puedan causar muerte o daño
físico a sus empleados. La Ley también requiere que los patronos cumplan
con las normas de seguridad y salud ocupacionales promulgadas bajo la ley
y con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de acuerdo
a la Ley las cuales sean aplicables a sus propias acciones y conducta,
y que los empleados cumplan con las normas, reglas y reglamentos, y
órdenes emitidas de acuerdo a la Ley las cuales sean aplicables a sus propias
acciones y conducta. La Ley también requiere que los dueños de cualquier
local usado en todo O en parte como un sitio de empleo tendrán los mismos
derechos y responsabilidades bajo la Ley que un patrono, respecto a aquellas
partes del local bajo su control y no bajo el control del patrono. El dejar de
cumplir con los mismos hará que quede sujeto a los procedimientos de
cumplimiento y las penalidades aplicables a los patronos bajo esta ley. La
Ley autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a llevar a cabo
inspecciones, y a emitir citaciones y propuestas penalidades por alegadas
violaciones. La Ley contiene disposiciones para la adjudicación de violaciones, periodos prescritos para la corrección de violaciones y propuestas penalidades por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos si son impugnadas por
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un patrono, 0 por un empleado o un representante autorizado de los empleados, y para la revisión judicial. El propósito de este reglamento es
prescribir reglas y establecer directrices generales para la ejecución de las
disposiciones de la Ley para la inspección, citación y propuestas penalidades.
En situaciones donde este reglamento establezca directrices generales de
ejecución en vez de reglas sustantivas 0 procesales, tales directrices podrán
ser modificadas en circunstancias especificas cuando el Secretario 0 su
representante determine qué otro curso de acción servirá mejor a los propósitos de la Ley. Dondequiera que este reglamento haga referencia a patrono,
se entenderá que dicho término incluye a los dueños a tenor con lo dispuesto
por la Sección 6(g) de la Ley.