Regl. 5778, art. 7.3 dup2
Reglamento de Recaudación: cubre recaudaciones y depósitos, procedimiento sobre recibo y depósito de valores, intervención de la Oficina de Administración de Documentos…
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 7.3 dup2
Deberes y Obligaciones de los Recaudadores Auxiliares
1-
Cuando acepten cheques como pago, deberán verificar:
a) Que estén girados a nombre del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
b) Que la fecha del cheque no sea posterior a la fecha en que se
recibe el pago.
c)
Que la cantidad del pago, numérica y en letra, coincidan.
d) Que el cheque esté firmado.
e) Que el cheque indique el nombre y dirección del banco o
institución financiera que ha de pagar el valor.
2-
Al aceptar cheques no certificados o personales verificará, contra
una tarjeta de identificación con retrato, lo siguiente:
a)
Que el cheque tenga el nombre completo del librador.
b)
Que el cheque tenga la dirección residencial del librador.
c) Que el cheque tenga el número del seguro social, licencia de
conducir y/o teléfono, si lo tiene.
3-
Verificar que cualquier cambio a la fecha 0 cantidad haya sido iniciado
por el que expide el cheque.
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4- Preparar informes sobre recaudos de valores recibidos y cualquier otro
informe relacionado con su función, cuando le sea requerido.
5-
Cumplir con los deberes y obligaciones, que le apliquen, descritos en la
sección 7.2 que antecede y con todas las disposiciones descritas en este
Reglamento, que le sean aplicables.