Regl. 5778, art. 7.5-1
INTRODUCCION
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 7.5-1
La Ley Núm. 89 del 2-1 de junio de 1955, según enmendada, dispone que el Instituto de
Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma responsable de
ejecutar la política pública para conservar, promover, enriquecer y divulgar los
valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y
aprecio de los mismos. En el ejercicio de tales funciones, el INSTITUTO está facultado
para adquirir por medios legales, "cualesquiera bienes muebles e inmuebles,
corporales 0 incorporables, 0 cualquier derecho o interés, conservar, usar y operar
los mismos; y vender, arrendar 0 de otra forma disponer de dichos bienes".
En el cumplimiento de las funciones y poderes que le han sido delegados por ley, el
INSTITUTO desarrolla y lleva a cabo una serie de actividades que le producen ingresos
propios los cuales podrán ser utilizados para financiar parte de sus gastos de
funcionamiento y de su obra programática.
Para poder ejecutar, de forma correcta y efectiva, las gestiones de recaudación de
fondos es necesario e indispensable poner en vigor la reglamentación adecuada para
regir esta materia.