Regl. 5778, art. 7.5-8 dup2
PROHIBICION Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 7.5-8 dup2
1- Ningún funcionario o empleado del Instituto que intervenga directa o
indirectamente en los procesos de recaudación, podrá tener interés
económico en dichos procesos.
2-
Ningún funcionario o empleado, que intervenga en los procesos de
recaudación, podrá otorgar crédito, planes de pago o declarar una
cuenta incobrable. Esta facultad es inherente al Director Ejecutivo o a la
Junta de Directores.
3- Los funcionarios o empleados designados para desempeñar la función de
recaudación deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento.
El incumplimiento de las mismas será causal para la aplicación de
alguna medida disciplinaria, según lo dispuesto en la Ley de Personal del
Servicio Público y el Manual de Conducta y Medidas Correctivas del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.