Regl. 5778, art. 7.5-8 dup2

PROHIBICION Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 7.5-8 dup2

1- Ningún funcionario o empleado del Instituto que intervenga directa o indirectamente en los procesos de recaudación, podrá tener interés económico en dichos procesos. 2- Ningún funcionario o empleado, que intervenga en los procesos de recaudación, podrá otorgar crédito, planes de pago o declarar una cuenta incobrable. Esta facultad es inherente al Director Ejecutivo o a la Junta de Directores. 3- Los funcionarios o empleados designados para desempeñar la función de recaudación deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento. El incumplimiento de las mismas será causal para la aplicación de alguna medida disciplinaria, según lo dispuesto en la Ley de Personal del Servicio Público y el Manual de Conducta y Medidas Correctivas del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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