Regl. 5778, art. 7.5 dup2
Reglamento de Recaudación: cubre recaudaciones y depósitos, procedimiento sobre recibo y depósito de valores, intervención de la Oficina de Administración de Documentos…
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Cite as Reglamento Núm. 5778, Art. 7.5 dup2
Deberes y Obligaciones del Supervisor de la Unidad de
Recaudaciones
1-
Efectúa reuniones periódicas, con los Recaudadores, con el propósito de
mantenerse al tanto de los problemas o situaciones que afecten el
proceso de recaudación de fondos.
2-
Efectúa inspecciones o visitas a los lugares de trabajo de los
Recaudadores para cerciorarse que están cumpliendo con las normas y
procedimientos de este Reglamento.
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3- Mantiene debidamente informado al Director de la Oficina y al
Supervisor de la Sección de Contabilidad e Informes Fiscales sobre
cualquier anomalía en el proceso de recaudación y cobro de fondos.
4- Recibe del Oficial Recaudador el original de la Forma ICP-OFC-70
"Resumen de Recaudaciones y Depósitos" conjuntamente con la copia de
las hojas de depósito validadas y fechadas por el banco, las copias de los
Recibos Oficiales, las copias de las Hojas de Control de Cheques, Giros y
Otros Valores anulados. Todos los Recibos Oficiales deben estar en estricto
orden numérico. Recibe, además, del Recaudador el Informe Diario de
Recaudos y Depósitos (ICP-OFC-69).
5- Verifica el efectivo y los valores anotados en las hojas de depósito
contra los recibos oficiales expedidos en la copia retenida por el Oficial
Recaudador y las Hojas de Control de Cheques, Giros y Otros Valores para
determinar que los mismos hayan sido depositados intactos y que en los
recibos anulados estén anotadas las razones correspondientes que
motivan esta acción.
6- Firma el "Resumen de Recaudaciones y Depósitos" y lo envía al
Supervisor de la Sección de Contabilidad con todos los documentos
mencionados en el inciso 4 que antecede.
7-
Actúa como custodio de los cheques devueltos por el banco depositario,
cheques post-datados, incompletos y a retener hasta que finalmente se
disponga de ellos; y mantiene éstos bajo llave.
8-
Hace las diligencias necesarias para que el deudor haga las correcciones
necesarias en los cheques y/o valores incompletos.
9-
Coordina con los Recaudadores para que se lleven a cabo las gestiones
pertinentes para la obtención de un nuevo cheque 0 pago en efectivo,
en aquellos casos de cheques y/o valores devueltos por el banco
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depositario. Cada vez que el banco depositario del Instituto devuelve un
cheque, prepara el formulario ICP-OFC-71 " Notificación para Ajuste
sobre Cheque Devuelto" en original y dos (2) copias. Envía el original a
la Sección de Contabilidad, la primera copia al Oficial Recaudador y
retiene la segunda copia para los archivos de la Unidad.
10- Si el importe del valor rechazado por el banco se recupera después de
haberse notificado a la Sección de Contabilidad, exige del Oficial
Recaudador le prepare un Recibo Oficial e indique que el nuevo recibo
de caja sustituye cualquier recibo de caja anteriormente emitido. Le
requerirá, además, indicar el número del mismo 0 el número de hoja de
control.
11- Cuando un cheque, giro u otro valor anotado en el Registro de Cheques
Pendientes se disponga de otra manera que no sea mediante un depósito,
hará las anotaciones necesarias en la columna "Observaciones" del
formulario ICP-OFC-67 "Registro de Cheques Pendientes" para identificar
el propósito e iniciales del funcionario que recibe el documento.
12- Cuando el Oficial Recaudador se ausenta y no puede procesar las
recaudaciones y el depósito correspondiente 0 cuando hay transferencia
de la función de recaudación, llena el original y dos (2) copias de la
Forma ICP-OFC-74 "Arqueo de Fondos y Recibos Oficiales" en poder del
Oficial Recaudador, en presencia del Oficial Recaudador saliente, si aún
se encuentra en funciones.
a) Envía el original del formulario y la Certificación
correspondiente a la Sección de Contabilidad, entrega la primera
copia al Oficial Recaudador y retiene la segunda copia para sus
archivos.
13- En ausencia del Oficial Recaudador o de un sustituto, el Supervisor de
Recaudaciones asume la función de recaudación por el período de tiempo
permitido por este Reglamento.
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14- Prepara la documentación requerida para referir a la Oficina de
Asesoría Legal aquellos casos donde han resultado infructuosas las
gestiones de cobro.