Regl. 5779, art. 10.1

Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 10.1

Penalidades 1. Cualquier persona que incurra en violaciones a las disposiciones de la Ley Número 258 y de este reglamento será sancionado con aquellas acciones administrativas, civiles 0 criminales aplicables según se dispone en los Artículos 19 y 20 de la citada ley. 2. Toda entidad que incumpla con las obligaciones y responsabilidades que se especifique en este reglamento no tendrá derecho a recibir los fondos del donativo independientemente que el mismo haya sido aprobado por la legislatura. 31 3. Toda entidad que no radique el informe de gasto del primer adelanto no tendrá derecho a recibir los fondos correspondientes al segundo adelanto.
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