Regl. 5779, art. 10.1
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 10.1
Penalidades
1.
Cualquier persona que incurra en violaciones a las
disposiciones de la Ley Número 258 y de este reglamento
será sancionado con aquellas acciones administrativas,
civiles 0 criminales aplicables según se dispone en los
Artículos 19 y 20 de la citada ley.
2. Toda entidad que incumpla con las obligaciones y
responsabilidades que se especifique en este reglamento no
tendrá derecho a recibir los fondos del donativo
independientemente que el mismo haya sido aprobado por
la legislatura.
31
3.
Toda entidad que no radique el informe de gasto del primer
adelanto no tendrá derecho a recibir los fondos
correspondientes al segundo adelanto.