Regl. 2321, art. 1903.11

QUERELLAS DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.11

(a) Cualquier empleado 0 representante de empleados que considere -12- que existe una violación a la Ley en cualquier sitio de empleo donde tal empleado trabaje, podrá solicitar una inspección de dicho sitio de empleo notificando sobre la alegada violación al Director de Area u Oficial de Seguridad y Salud. Tal notificación deberá ser por escrito, deberá señalar con razonable exactitud los fundamentos para tal notificación y deberá estar firmada por el empleado 0 por el representante de los empleados. El Director de Area O el Oficial de Seguridad y Salud deberá proveer una copia al patrono o a su agente no más tarde que al momento de la inspección, excepto que, a solicitud de la persona que notifique, su nombre y los nombres de los empleados individuales a que se hace referencia no aparecerán en esa copia o en cualquier récord publicado, puesto en circulación O que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos haga disponible. (b) Si al recibo de tal notificación, el Director de Area determina que la querella cumple con los requisitos expresados en el párrafo (a) de esta sección, y que hay fundamentos razonables para creer que existe la violación alegada, hará que se inicie una inspección tan pronto sea posible, para determinar si existe esa violación alegada. Las inspecciones bajo esta sección no estarán limitadas a los asuntos a que se refiere la querella. (c) Antes de 0 durante cualquier inspección de un sitio de empleo, cualquier empleado o representante de los empleados que esté empleado en tal sitio de empleo podrá notificar por escrito al Oficial de Seguridad y Salud, sobre cualquier violación de la Ley sobre la cual ellos tengan motivos para creer que existe en ese sitio de empleo. Cualquier notificación de esta clase deberá cumplir con los requisitos del párrafo (a) de esta sección. (d) La Sección 29(a) de la Ley dispone: "Ninguna persona despedirá O en modo alguno discriminará contra cualquier empleado porque ese empleado haya radicado cualquier querella, O haya instituido 0 causado que se instituya cualquier procedimiento bajo 0 relacionado con esta Ley, o haya testificado, o vaya a testificar en cualquier procedimiento de esa indole, 0 porque haya ejercitado en beneficio propio 0 de otros, cualquier derecho provisto por esta Ley." -13-
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