Regl. 5779, art. 10-1

Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 10-1

INTRODUCCION Secretario Auxiliar de Servicios El Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad gubernamental, cuyo propósito es conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos, ha procesado a través de los años numerosos donativos legislativos a personas y entidades sin fines de lucro cumpliendo con el propósito mencionado y en beneficio de nuestro acervo cultural. La Ley Núm. 258 del 29 de diciembre de 1995, conocida como la Ley de Donativos Legislativos, tiene como propósito establecer los requisitos, normas y procedimientos para otorgar donativos legislativos a entidades semipúblicas y a entidades privadas sin fines de lucro que cumplan o realicen una función 0 actividad pública reconocida, en nuestro caso, dentro de la esfera cultural de nuestra isla. El Artículo 13 de la Ley Núm. 258, supra, dispone que cada agencia desarrollará su propio reglamento que establezca, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la entrega, el uso y la fiscalización de los donativos legislativos que se tramiten a través de la correspondiente agencia. El Instituto, cumpliendo con su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Ley Núm. 258, supra, y de elaborar y ejecutar un sistema efectivo para la entrega y la fiscalización de los donativos legislativos que a través de él se 1 tramitan, aprueba este reglamento en el cual se expresa el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir las entidades receptoras beneficiadas.
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