Regl. 5779, art. 10-1
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 10-1
INTRODUCCION
Secretario Auxiliar de Servicios
El Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad gubernamental, cuyo
propósito es conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales
puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de
los mismos, ha procesado a través de los años numerosos donativos legislativos
a personas y entidades sin fines de lucro cumpliendo con el propósito
mencionado y en beneficio de nuestro acervo cultural.
La Ley Núm. 258 del 29 de diciembre de 1995, conocida como la Ley de Donativos
Legislativos, tiene como propósito establecer los requisitos, normas y
procedimientos para otorgar donativos legislativos a entidades semipúblicas y a
entidades privadas sin fines de lucro que cumplan o realicen una función 0
actividad pública reconocida, en nuestro caso, dentro de la esfera cultural de
nuestra isla. El Artículo 13 de la Ley Núm. 258, supra, dispone que cada agencia
desarrollará su propio reglamento que establezca, entre otras cosas, todas las
reglas y normas relativas a la entrega, el uso y la fiscalización de los donativos
legislativos que se tramiten a través de la correspondiente agencia.
El Instituto, cumpliendo con su responsabilidad de garantizar el cumplimiento
de la Ley Núm. 258, supra, y de elaborar y ejecutar un sistema efectivo para la
entrega y la fiscalización de los donativos legislativos que a través de él se
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tramitan, aprueba este reglamento en el cual se expresa el procedimiento y los
requisitos que deberán cumplir las entidades receptoras beneficiadas.