Regl. 2321, art. 1903.12
INSPECCION INJUSTIFICADA; CONFERENCIA INFORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.12
(a) Si el Director de Area determina que una inspección no está
justificada porque no hay bases razonables para creer que existe una violación o peligro respecto a una querella bajo la Sección 1903.11, éste deberá
notificar tal determinación por escrito a la parte querellante. La parte
querellante podrá obtener revisión de esa determinación sometiendo por
escrito una declaración de su posición al Director del Negociado de
Inspecciones, y al mismo tiempo, suministrando al patrono una copia de tal
declaración, por correo certificado. El patrono podrá someter por escrito
al Director del Negociado de Inspecciones una declaración de su posición
oponiéndose y, al mismo tiempo suministrar a la parte querellante una
copia de tal declaración por correo certificado. A solicitud de la parte
querellante 0 del patrono, el Director del Negociado de Inspecciones podrá,
a su discreción, celebrar una conferencia informal en la cual la parte querellante y el patrono podrán exponer sus planteamientos verbalmente. Después
de considerar todos los puntos presentados en forma escrita 0 verbal, el
Director del Negociado de Inspecciones confirmará, modificará 0 revocará
la determinación del Director de Area y suministrará a la parte querellante
y al patrono notificaciones por escrito sobre su decisión y las razones para
ella. La decisión del Director del Negociado de Inspecciones será final y no
estará sujeta a revisión posterior.
(b) Si el Director de Area determina que una inspección no está
justificada porque no se ha cumplido con los requisitos de la Sección 1903. 11
(a), deberá notificar por escrito a la parte qurellante de tal determinación.
Tal determinación no menoscabará el derecho a radicar una nueva querella
que llene los requisitos de la Sección 1903.11(a).