Regl. 2321, art. 1903.12

INSPECCION INJUSTIFICADA; CONFERENCIA INFORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.12

(a) Si el Director de Area determina que una inspección no está justificada porque no hay bases razonables para creer que existe una violación o peligro respecto a una querella bajo la Sección 1903.11, éste deberá notificar tal determinación por escrito a la parte querellante. La parte querellante podrá obtener revisión de esa determinación sometiendo por escrito una declaración de su posición al Director del Negociado de Inspecciones, y al mismo tiempo, suministrando al patrono una copia de tal declaración, por correo certificado. El patrono podrá someter por escrito al Director del Negociado de Inspecciones una declaración de su posición oponiéndose y, al mismo tiempo suministrar a la parte querellante una copia de tal declaración por correo certificado. A solicitud de la parte querellante 0 del patrono, el Director del Negociado de Inspecciones podrá, a su discreción, celebrar una conferencia informal en la cual la parte querellante y el patrono podrán exponer sus planteamientos verbalmente. Después de considerar todos los puntos presentados en forma escrita 0 verbal, el Director del Negociado de Inspecciones confirmará, modificará 0 revocará la determinación del Director de Area y suministrará a la parte querellante y al patrono notificaciones por escrito sobre su decisión y las razones para ella. La decisión del Director del Negociado de Inspecciones será final y no estará sujeta a revisión posterior. (b) Si el Director de Area determina que una inspección no está justificada porque no se ha cumplido con los requisitos de la Sección 1903. 11 (a), deberá notificar por escrito a la parte qurellante de tal determinación. Tal determinación no menoscabará el derecho a radicar una nueva querella que llene los requisitos de la Sección 1903.11(a).
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