Regl. 5779, art. 2.1 dup2
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 2.1 dup2
Denominación y Objetivos
Este reglamento se conocerá como Reglamento para la Administración
de Donativos Legislativos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Tiene
como objetivo el definir, expresar y enumerar las normas que guiarán y
regirán los desembolsos de los Donativos Legislativos que se administran
y se tramitan a través del Instituto de Cultura Puertorriqueña.