Regl. 5779, art. 2.2
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 2.2
Base Legal
Este reglamento se promulga conforme a las disposiciones de la Ley
Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, Ley orgánica del
Instituto de Cultura Puertorriqueña: la Ley Núm. 258 del 29 de diciembre
de 1995, conocida como la Ley de Donativos Legislativos; y la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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