Regl. 5779, art. 2.3

Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 2.3

Aplicabilidad Este reglamento será de aplicabilidad a todos los desembolsos de los donativos legislativos tramitados a través del Instituto de Cultura Puertorriqueña en beneficio de personas y entidades sin fines de lucro que cumplen 0 realicen una función o actividad pública reconocida en la esfera cultural de Puerto Rico.
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