Regl. 5779, art. 2.3-3
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 2.3-3
DEFINICIONES
1.
Ley de Donativos Legislativos
Se refiere a la Ley Núm. 258 del 29 de diciembre de 1995.
2.
Reglamento
Se refiere al reglamento para la administración de los Donativos
Legislativos según lo dispone la ley de Donativos Legislativos.
3.
Actividad 0 Función Pública
Significa cualquier servicio, asistencia, programa, plan, sistema,
proyecto, acto, estudio, investigación, método, empresa,
operación, trabajo, obra, evento, taller 0 cualquier otro que tenga
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un nexo o vinculación clara y evidente con una política pública
gubernamental debidamente promulgada y en vigor.
4.
Donativos Legislativos
Significa toda otorgación de fondos públicos, sujeto a la
disponiblidad de recursos en el Tesoro Estatal expresamente
determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico para contribuir o subvencionar parte de los gastos
necesarios en que incurre una entidad para llevar a cabo una
actividad 0 función pública.
5. Entidad Semipública y Privada
Significa cualquier sociedad, asociación, organización,
corporación, fundación, institución, compañía, empresa o grupo
de personas, constituido y organizado de acuerdo a las leyes de
Puerto Rico, que opere y funcione sin fines pecuniarios y que se
dedique en forma sustancial o total a realizar una actividad o
función pública desde su perspectiva de entidad privada.
6. Entidad Receptora
Significa toda entidad a la que se le otorgue un donativo, aunque
éste sea rechazado 0 no utilizado en todo o en parte en cualquier
momento posterior a la vigencia y disponibilidad del mismo.
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7.
Agencia Designada
Significa cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que tiene
la responsabilidad de supervisar que la entidad receptora utilice
los fondos del donativo legislativo para los propósitos para los
cuales le fue aprobado.
8.
Gastos Necesarios
Significará todo pago que se haga por aquellos servicios y
suministros que no sean extravagantes 0 de precios mayores a los
normalmente cotizados 0 prevalecientes en el mercado al
momento de su adquisición o compra y que sean indispensables
para realizar las actividades 0 funciones públicas que realiza o
lleva a cabo la entidad receptora.
9.
Propuesta
Significa el documento descriptivo de los objetivos, propósitos,
plan de actividades, justificación e intención del uso que se dará
al donativo legislativo que se solicita,
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10. Instituto
Significa el Instituto de Cultura Puertorriqueña o cualquiera de
sus áreas, oficinas, programas 0 demás dependencias encargada
de ejecutar e implantar las disposiciones de la Ley Núm. 258,
supra, y bajo cuya responsabilidad administrativa se le asignan
los donativos legislativos para el trámite correspondiente.
11. Director Ejecutivo
Significa el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura
Puertorriqueña 0 su representante autorizado.
12. Unidad de Donativos
Unidad de la Oficina de Administación que tiene a cargo la
evaluación, fiscalización y tramitación de los donativos
legislativos que administra el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
13. Convenio de Competencia
Documento que contiene los acuerdos entre el Instituto y la
Entidad Receptora con respecto a la Administración y Utilización
del donativo.
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14. Gastos Administrativos
Significa para los efectos de esta ley los gastos gerenciales tales
como personal, renta, agua, luz, teléfono, pago de la hipoteca y
cualquier otro gasto que no esté directamente relacionado con la
prestación de servicios a la clientela.