Regl. 5779, art. 2.3-3

Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 2.3-3

DEFINICIONES 1. Ley de Donativos Legislativos Se refiere a la Ley Núm. 258 del 29 de diciembre de 1995. 2. Reglamento Se refiere al reglamento para la administración de los Donativos Legislativos según lo dispone la ley de Donativos Legislativos. 3. Actividad 0 Función Pública Significa cualquier servicio, asistencia, programa, plan, sistema, proyecto, acto, estudio, investigación, método, empresa, operación, trabajo, obra, evento, taller 0 cualquier otro que tenga 3 un nexo o vinculación clara y evidente con una política pública gubernamental debidamente promulgada y en vigor. 4. Donativos Legislativos Significa toda otorgación de fondos públicos, sujeto a la disponiblidad de recursos en el Tesoro Estatal expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para contribuir o subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una entidad para llevar a cabo una actividad 0 función pública. 5. Entidad Semipública y Privada Significa cualquier sociedad, asociación, organización, corporación, fundación, institución, compañía, empresa o grupo de personas, constituido y organizado de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, que opere y funcione sin fines pecuniarios y que se dedique en forma sustancial o total a realizar una actividad o función pública desde su perspectiva de entidad privada. 6. Entidad Receptora Significa toda entidad a la que se le otorgue un donativo, aunque éste sea rechazado 0 no utilizado en todo o en parte en cualquier momento posterior a la vigencia y disponibilidad del mismo. 4 7. Agencia Designada Significa cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que tiene la responsabilidad de supervisar que la entidad receptora utilice los fondos del donativo legislativo para los propósitos para los cuales le fue aprobado. 8. Gastos Necesarios Significará todo pago que se haga por aquellos servicios y suministros que no sean extravagantes 0 de precios mayores a los normalmente cotizados 0 prevalecientes en el mercado al momento de su adquisición o compra y que sean indispensables para realizar las actividades 0 funciones públicas que realiza o lleva a cabo la entidad receptora. 9. Propuesta Significa el documento descriptivo de los objetivos, propósitos, plan de actividades, justificación e intención del uso que se dará al donativo legislativo que se solicita, 5 10. Instituto Significa el Instituto de Cultura Puertorriqueña o cualquiera de sus áreas, oficinas, programas 0 demás dependencias encargada de ejecutar e implantar las disposiciones de la Ley Núm. 258, supra, y bajo cuya responsabilidad administrativa se le asignan los donativos legislativos para el trámite correspondiente. 11. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña 0 su representante autorizado. 12. Unidad de Donativos Unidad de la Oficina de Administación que tiene a cargo la evaluación, fiscalización y tramitación de los donativos legislativos que administra el Instituto de Cultura Puertorriqueña. 13. Convenio de Competencia Documento que contiene los acuerdos entre el Instituto y la Entidad Receptora con respecto a la Administración y Utilización del donativo. 6 14. Gastos Administrativos Significa para los efectos de esta ley los gastos gerenciales tales como personal, renta, agua, luz, teléfono, pago de la hipoteca y cualquier otro gasto que no esté directamente relacionado con la prestación de servicios a la clientela.
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