Regl. 5779, art. 5.1

Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 5.1

Elegibilidad Toda entidad receptora que reciba un donativo legislativo a través del Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá cumplir con los siguientes requisitos. 1. Estar organizada y constituida conforme las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e inscrita y registrada en el Departamento de Estado como corporación sin fines de lucro y que hayan sometido los estados financieros e informes anuales requeridos por ley al Departamento de Estado y al Departamento de Hacienda; 2. Llevar a cabo la actividad para la cual recibirá el donativo legislativo en forma gratuita, excepto cuando sea necesario imponer y cobrar un cargo o precio para cubrir todo 0 parte del costo real de tal actividad 0 función pública; 9 3. Cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que requieren permisos de uso, medidas de seguridad, acceso, servicios u otras condiciones y dimensiones o medidas para las estructuras, edificaciones, facilidades y predios de terreno que use 0 dedique a sus funciones y actividades; tener vigente las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros requeridos por ley o reglamento para las actividades o funciones que lleve a cabo y cumplir con todas las otras leyes y reglamentos y la aplicación 0 ejecución de determinadas medidas; 4. Mantener vigente una póliza del Fondo del Seguro del Estado para la protección de sus empleados en casos de lesión, enfermedad y muerte por accidentes del trabajo, así como cualesquiera otras pólizas 0 seguros requeridos por ley; 5. Observar respecto de sus empleados el fiel cumplimiento de todas las leyes y reglamentos de horas y salarios, vacaciones, beneficios, seguridad y salud en el trabajo y de las disposiciones de la Ley de Contribución Sobre Ingresos relativas a la retención en el origen y remesa de la contribución de sus empleados; 6. Establecer ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar de exención contributiva en aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean aplicables; 10 7. Las entidades receptoras de donativos solamente podrán utilizar un cincuenta porciento (50%) de dicho donativo para gastos administrativos, excluyéndose aquellas entidades que soliciten, con su justificación y les sea autorizado por el Instituto una dispensa para utilizar una cantidad mayor, exceptuando aquellos casos en que la entidad utilice dicho donativo para el pareo de fondos federales; 8. El Instituto de Cultura Puertorriqueña al recibo de la copia de la resolución conjunta de donativos legislativos aprobada por el Gobernador, notificará por escrito a cada entidad receptora informándoles del monto total de los fondos que le fueron otorgados y del proceso de desembolso de dichos fondos; 9. La entidad receptora deberá cumplir con todos los requisitos, normas y procedimientos que se establecen en este reglamento.
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