Regl. 5779, art. 5.1
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 5.1
Elegibilidad
Toda entidad receptora que reciba un donativo legislativo a través del
Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá cumplir con los siguientes
requisitos.
1.
Estar organizada y constituida conforme las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico e inscrita y registrada en el
Departamento de Estado como corporación sin fines de lucro y que
hayan sometido los estados financieros e informes anuales
requeridos por ley al Departamento de Estado y al Departamento
de Hacienda;
2. Llevar a cabo la actividad para la cual recibirá el donativo
legislativo en forma gratuita, excepto cuando sea necesario
imponer y cobrar un cargo o precio para cubrir todo 0 parte del
costo real de tal actividad 0 función pública;
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3.
Cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que requieren permisos de uso, medidas de seguridad,
acceso, servicios u otras condiciones y dimensiones o medidas
para las estructuras, edificaciones, facilidades y predios de
terreno que use 0 dedique a sus funciones y actividades; tener
vigente las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera
otros requeridos por ley o reglamento para las actividades o
funciones que lleve a cabo y cumplir con todas las otras leyes y
reglamentos y la aplicación 0 ejecución de determinadas medidas;
4.
Mantener vigente una póliza del Fondo del Seguro del Estado para
la protección de sus empleados en casos de lesión, enfermedad y
muerte por accidentes del trabajo, asà como cualesquiera otras
pólizas 0 seguros requeridos por ley;
5.
Observar respecto de sus empleados el fiel cumplimiento de todas
las leyes y reglamentos de horas y salarios, vacaciones,
beneficios, seguridad y salud en el trabajo y de las disposiciones
de la Ley de Contribución Sobre Ingresos relativas a la retención
en el origen y remesa de la contribución de sus empleados;
6.
Establecer ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar
de exención contributiva en aquellas áreas cubiertas por las
distintas leyes fiscales que le sean aplicables;
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7. Las entidades receptoras de donativos solamente podrán utilizar
un cincuenta porciento (50%) de dicho donativo para gastos
administrativos, excluyéndose aquellas entidades que soliciten,
con su justificación y les sea autorizado por el Instituto una
dispensa para utilizar una cantidad mayor, exceptuando aquellos
casos en que la entidad utilice dicho donativo para el pareo de
fondos federales;
8.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña al recibo de la copia de la
resolución conjunta de donativos legislativos aprobada por el
Gobernador, notificará por escrito a cada entidad receptora
informándoles del monto total de los fondos que le fueron
otorgados y del proceso de desembolso de dichos fondos;
9. La entidad receptora deberá cumplir con todos los requisitos,
normas y procedimientos que se establecen en este reglamento.