Regl. 2321, art. 1903.13

PELIGRO INMINENTE

Length: 1,252 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.13

Siempre que y tan pronto como un Oficial de Seguridad y Salud llegue a la conclusión, a base de una inspección, de que en cualquier sitio de empleo existen condiciones 0 prácticas de las que razonablemente se puede esperar que causen la muerte O daño físico inmediatamente o antes de que la -14- inminencia de tal peligro pueda ser eliminada a través de los procedimientos de ejecución de otra forma dispuestos por la Ley, deberá informar a los empleados y a los patronos afectados del peligro y de que él está recomendando una acción civil para restringir esas condiciones 0 prácticas y para cualquier otro remedio apropiado de conformidad con las disposiciones de la Sección 23(a) de la Ley. Las citaciones y notificaciones apropiadas sobre propuestas penalidades podrán ser emitidas con respecto a un peligro inminente aún cuando, después de haber sido informado de tal peligro por el Oficial de Seguridad y Salud, el patrono elimine inmediatamente la inminencia del peligro e inicie pasos para corregir tal riesgo. 1903. 14 CITACIONES; NOTIFICACIONES DE VIOLACIONES MENORES (a) El Director de Area revisará el informe de inspección del Oficial de Seguridad y Salud. Si, a base del informe, el Director de Area considera que el patrono ha violado un requisito de la Sección 6 de la Ley, 0 de cualquier norma, regla u orden promulgadas a tenor con la Ley, O de cualquier regla sustantiva publicada bajo la Ley, notificará inmediatamente esta violación al Director del Negociado de Inspecciones para que inicie el procedimiento de ejecución y también consultará, si fuere pertinente, con el Director de la Oficina de Asuntos Legales y emitirá al patrono una citación 0 una notificación de las violaciones menores que no guarden una relación directa O inmediata con la seguridad o salud. Una citación o notificación apropiada sobre violaciones menores será emitida, aún cuand, después de haber sido informada una alegada violación por el Oficial de Seguridad y Salud, el patrono corrija inmediatamente oinicie los pasos para corregir la alegada violación. Cualquier citación 0 notificación de violaciones menores deberá ser emitida con razonable prontitud después de terminada la inspección. No se emitirá citación alguna bajo esta sección después de la expiración de los seis (6) meses subsiguientes al hallazgo de cualquier violación alegada. (b) Cualquier citación deberá describir minuciosamente la naturaleza de la violación alegada, incluyendo una referencia a la disposición (o disposiciones) de la Ley, norma, regla, reglamento u orden alegadamente violados -15- Cualquier citación también fijará un periodo o periodos razonables de tiempo para la corrección de la alegada violación. (c) Si la citación O notificación de las violaciones menores es emitida por una violación alegada en una solicitud para inspección bajo la Sección 1903.11(a), o una notificación bajo la Sección 1903.11(c), deberá enviarse, además, una copia de la citación o notificación de las violaciones menores al empleado o al representante de los empleados que radicaron tal solicitud o notificación. (d) Luego de una inspección, si el Director de Area determina que no se justifica expedir una citación en relación con el peligro o violación que existe según se alega en una solicitud para inspección bajo la Seccion 1903.11 (a) o una notificación de violación bajo la Sección 1903.11(c), los procedimientos informales de revisión prescritos en la Sección 1903.12(a) serán aplicables. Después de considerar todas las opiniones presentadas, el Director del Negociado de Inspecciones deberá confirmar la determinación del Director de Area, ordenar una reinspección o emitir una citación si creyese que la inspección reveló una violación. El Director del Negociado de Inspecciones suministrará a la parte querellante y al patrono sendas notificaciones escritas de su determinación y las razones para ello. La determinación del Director del Negociado de Inspecciones será final y no estará sujeta a revisión. (e) Cada citación deberá indicar que la emisión de una citación no constituye una determinación de que ha ocurrido una violación de la Ley, a menos que se deje de impugnar, según se provee en la Ley, 0 si se impugna, a menos que la citación sea confirmada por el Secretario. 1903.14(a) PETICIONES PARA MODIFICACION DEL PERIODO DE CORRECCION (a) Un patrono podrá radicar una petición para la modificación del periodo de corrección cuando haya realizado un esfuerzo de buena fe para cumplir con los requisitos de corrección pero tal corrección no se haya completado por factores más allá de su control razonable. (b) Una petición para la modificación del período de corrección deberá hacerse por escrito e incluir la siguiente información: -16- 1) Todos los pasos tomados por el patrono y las fechas en que se tomaron los mismos, en un esfuerzo para lograr el cumplimiento durante el periodo de corrección prescrito. 2) El periodo de corrección adicional específico necesario para lograr el cumplimiento. 3) Las razones por las cuales tal período de tiempo adicional es necesario, incluyendo la no disponibilidad de personal profesional o técnico o de materiales y equipo debido a que la alteración 0 construcción de facilidades no puede ser completada para la fecha de corrección original. 4) Todas las medidas disponibles tomadas entre tanto para proteger a los empleados contra el alegado riesgo durante el período de corrección. 5) Una certificación de que la copia de la petición ha sido fijada y, si es necesario, notificada al representante autorizado de los empleados de conformidad con la subsección (c)(1) de esta sección; y una certificación de la fecha en que se hizo la fijación y la notificación. (c) Una petición para modificación del periodo de corrección deberá ser radicada con el Director de Area del Departamento del Trabajo y Recur- SOS Humanos que expidió la citación, no más tarde del primer día laborable siguiente a la fecha en la cual se debia haber efectuado la corrección. Una petición radicada tardiamente deberá ser acompañada de una declaración del patrono de las circunstancias excepcionales que motivaron la demora. 1) Una copia de dicha petición deberá ser fijada en un sitio visible donde todos los empleados afectados tendrán aviso de la misma o cerca de la localización donde ocurrió la violación. La petición permanecerá fijada por un periodo de diez (10) días laborables. Cuando los empleados afectados estén representados por un representante autorizado, dicho representante será notificado con una copia de dicha petición. 2) Los empleados afectados 0 su representante podrán radicar una objeción por escrito a tal petición con el Director de Area correspondiente. La omisión de radicar tal objeción dentro de los diez (10) días laborables -17- a partir de la fecha de la fijación de la petición 0 la notificación al representante autorizado constituirá una renuncia de cualquier derecho ulterior para objetar la mencionada petición. 3) El Secretario o su agente debidamente autorizado tendrá la autoridad de aprobar cualquier petición para la modificación del periodo de corrección, radicada de acuerdo a los párrafos (b) y (c) de esta sección. Las peticiones no impugnadas se convertirán en órdenes finales de acuerdo a las Secciones 20(a) y 20(c) de la Ley. 4) El Secretario 0 su representante autorizado no ejercerá su poder de aprobación hasta la expiración de los quince (15) dias laborables desde la fecha en que la petición fue fijada O notificada por el patrono de acuerdo con los párrafos (c)(1) y (2) de esta Sección. (d) Cuando cualquier petición sea objetada por el Secretario o por los empleados afectados, la petición, citación y cualesquiera objeciones serán enviadas al Oficial Examinador dentro de tres (3) días laborables después de la expiración del período de quince (15) días establecido en el párrafo (c)(4) de esta Sección.
Regl. 2321, art. 1903.13: PELIGRO INMINENTE | Justis AI