Regl. 2321, art. 1903.13
PELIGRO INMINENTE
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.13
Siempre que y tan pronto como un Oficial de Seguridad y Salud llegue
a la conclusión, a base de una inspección, de que en cualquier sitio de empleo
existen condiciones 0 prácticas de las que razonablemente se puede esperar
que causen la muerte O daño fÃsico inmediatamente o antes de que la
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inminencia de tal peligro pueda ser eliminada a través de los procedimientos
de ejecución de otra forma dispuestos por la Ley, deberá informar a los
empleados y a los patronos afectados del peligro y de que él está recomendando una acción civil para restringir esas condiciones 0 prácticas y para
cualquier otro remedio apropiado de conformidad con las disposiciones de la
Sección 23(a) de la Ley. Las citaciones y notificaciones apropiadas sobre
propuestas penalidades podrán ser emitidas con respecto a un peligro inminente aún cuando, después de haber sido informado de tal peligro por el Oficial de Seguridad y Salud, el patrono elimine inmediatamente la inminencia
del peligro e inicie pasos para corregir tal riesgo.
1903. 14 CITACIONES; NOTIFICACIONES DE VIOLACIONES
MENORES
(a) El Director de Area revisará el informe de inspección del Oficial
de Seguridad y Salud. Si, a base del informe, el Director de Area considera
que el patrono ha violado un requisito de la Sección 6 de la Ley, 0 de cualquier norma, regla u orden promulgadas a tenor con la Ley, O de cualquier
regla sustantiva publicada bajo la Ley, notificará inmediatamente esta violación al Director del Negociado de Inspecciones para que inicie el procedimiento de ejecución y también consultará, si fuere pertinente, con el Director
de la Oficina de Asuntos Legales y emitirá al patrono una citación 0 una
notificación de las violaciones menores que no guarden una relación directa
O inmediata con la seguridad o salud. Una citación o notificación apropiada
sobre violaciones menores será emitida, aún cuand, después de haber sido
informada una alegada violación por el Oficial de Seguridad y Salud, el
patrono corrija inmediatamente oinicie los pasos para corregir la alegada
violación. Cualquier citación 0 notificación de violaciones menores deberá
ser emitida con razonable prontitud después de terminada la inspección. No
se emitirá citación alguna bajo esta sección después de la expiración de los
seis (6) meses subsiguientes al hallazgo de cualquier violación alegada.
(b) Cualquier citación deberá describir minuciosamente la naturaleza
de la violación alegada, incluyendo una referencia a la disposición (o disposiciones) de la Ley, norma, regla, reglamento u orden alegadamente violados
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Cualquier citación también fijará un periodo o periodos razonables de tiempo
para la corrección de la alegada violación.
(c) Si la citación O notificación de las violaciones menores es emitida
por una violación alegada en una solicitud para inspección bajo la Sección
1903.11(a), o una notificación bajo la Sección 1903.11(c), deberá enviarse,
además, una copia de la citación o notificación de las violaciones menores al
empleado o al representante de los empleados que radicaron tal solicitud o
notificación.
(d) Luego de una inspección, si el Director de Area determina que no
se justifica expedir una citación en relación con el peligro o violación que
existe según se alega en una solicitud para inspección bajo la Seccion 1903.11
(a) o una notificación de violación bajo la Sección 1903.11(c), los procedimientos informales de revisión prescritos en la Sección 1903.12(a) serán aplicables.
Después de considerar todas las opiniones presentadas, el Director del Negociado de Inspecciones deberá confirmar la determinación del Director de Area,
ordenar una reinspección o emitir una citación si creyese que la inspección
reveló una violación. El Director del Negociado de Inspecciones suministrará a la parte querellante y al patrono sendas notificaciones escritas de su
determinación y las razones para ello. La determinación del Director del
Negociado de Inspecciones será final y no estará sujeta a revisión.
(e) Cada citación deberá indicar que la emisión de una citación no
constituye una determinación de que ha ocurrido una violación de la Ley, a
menos que se deje de impugnar, según se provee en la Ley, 0 si se impugna,
a menos que la citación sea confirmada por el Secretario.
1903.14(a) PETICIONES PARA MODIFICACION
DEL PERIODO DE CORRECCION
(a) Un patrono podrá radicar una petición para la modificación del
periodo de corrección cuando haya realizado un esfuerzo de buena fe para
cumplir con los requisitos de corrección pero tal corrección no se haya
completado por factores más allá de su control razonable.
(b) Una petición para la modificación del perÃodo de corrección deberá
hacerse por escrito e incluir la siguiente información:
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1) Todos los pasos tomados por el patrono y las fechas en que se
tomaron los mismos, en un esfuerzo para lograr el cumplimiento durante el
periodo de corrección prescrito.
2) El periodo de corrección adicional especÃfico necesario para
lograr el cumplimiento.
3) Las razones por las cuales tal perÃodo de tiempo adicional es
necesario, incluyendo la no disponibilidad de personal profesional o técnico o
de materiales y equipo debido a que la alteración 0 construcción de facilidades no puede ser completada para la fecha de corrección original.
4) Todas las medidas disponibles tomadas entre tanto para
proteger a los empleados contra el alegado riesgo durante el perÃodo de
corrección.
5) Una certificación de que la copia de la petición ha sido fijada
y, si es necesario, notificada al representante autorizado de los empleados
de conformidad con la subsección (c)(1) de esta sección; y una certificación
de la fecha en que se hizo la fijación y la notificación.
(c) Una petición para modificación del periodo de corrección deberá
ser radicada con el Director de Area del Departamento del Trabajo y Recur-
SOS Humanos que expidió la citación, no más tarde del primer dÃa laborable
siguiente a la fecha en la cual se debia haber efectuado la corrección. Una
petición radicada tardiamente deberá ser acompañada de una declaración del
patrono de las circunstancias excepcionales que motivaron la demora.
1) Una copia de dicha petición deberá ser fijada en un sitio
visible donde todos los empleados afectados tendrán aviso de la misma o cerca de la localización donde ocurrió la violación. La petición permanecerá
fijada por un periodo de diez (10) dÃas laborables. Cuando los empleados
afectados estén representados por un representante autorizado, dicho representante será notificado con una copia de dicha petición.
2) Los empleados afectados 0 su representante podrán radicar
una objeción por escrito a tal petición con el Director de Area correspondiente. La omisión de radicar tal objeción dentro de los diez (10) dÃas laborables
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a partir de la fecha de la fijación de la petición 0 la notificación al representante autorizado constituirá una renuncia de cualquier derecho ulterior para
objetar la mencionada petición.
3) El Secretario o su agente debidamente autorizado tendrá la
autoridad de aprobar cualquier petición para la modificación del periodo de
corrección, radicada de acuerdo a los párrafos (b) y (c) de esta sección. Las
peticiones no impugnadas se convertirán en órdenes finales de acuerdo a las
Secciones 20(a) y 20(c) de la Ley.
4) El Secretario 0 su representante autorizado no ejercerá su
poder de aprobación hasta la expiración de los quince (15) dias laborables
desde la fecha en que la petición fue fijada O notificada por el patrono de
acuerdo con los párrafos (c)(1) y (2) de esta Sección.
(d) Cuando cualquier petición sea objetada por el Secretario o por los
empleados afectados, la petición, citación y cualesquiera objeciones serán
enviadas al Oficial Examinador dentro de tres (3) dÃas laborables después de
la expiración del perÃodo de quince (15) dÃas establecido en el párrafo (c)(4)
de esta Sección.