Regl. 5779, art. 5.1-6 dup2

Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 5.1-6 dup2

SOLICITUD Y AUTORIZACION DEL DONATIVO LEGISLATIVO 1. Toda entidad que interese solicitar un donativo radicará una solicitud, en original y dos (2) copias, ante la Comisión Conjunta Especial sobre Donativos Legislativos no mas tarde del último día laborable del mes de febrero de cada año. 11 2. La solicitud será evaluada con el fin de corroborar que se ha cumplido con todos los requisitos de la ley. 3. Conforme el cumplimiento de todos los requerimientos se otorga el donativo, mediante resolución conjunta, bajo la responsabilidad administrativa de la agencia designada en este caso del Instituto de Cultura Puertorriqueña quién contrae la obligación de velar porque la entidad receptora utilice los fondos del donativo únicamente para sufragar los gastos necesarios de las actividades o funciones públicas para los cuales le fueron asignados los fondos. 4. El Instituto de Cultura Puertorriqueña gestionará la contabilización de los fondos por parte de las agencias pertinentes y consignará los mismos en una cuenta especial de la institución.
Regl. 5779, art. 5.1-6 dup2: Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización… | Justis AI