Regl. 5779, art. 5.1-7 dup2
OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DESIGNADA
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 5.1-7 dup2
De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Donativos Legislativos el Instituto de
Cultura Puertorriqueña actuará como agencia designada y como tal tendrá las
siguientes obligaciones:
1.
Adoptar un reglamento con las normas y procedimientos para la
entrega, uso y fiscalización de los donativos.
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2.
Someter, un informe no mas tarde del 15 de marzo de cada año, a la
Oficina de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos
Legislativos con la siguiente información:
a) Fecha de entrega de cada donativo.
b) Señalar si las entidades receptoras han utilizado los fondos
del donativo para los propósitos para los cuales se
otorgaron los fondos,
c) Señalar si las entidades han cumplido con las
responsabilidades y obligaciones que dispone este
reglamento.
d) En caso de que cualquier entidad receptora haya
renunciado a todo o parte al donativo, se señalará la forma,
fecha y persona a la que se notificó que los fondos del
donativo legislativo estaban disponibles para entregarse, el
funcionario del Instituto que hizo tal notificación y las
causas por las cuales la entidad receptora renunció al
donativo legislativo.
e) Incluirá recomendaciones sobre los donativos legislativos
que por razones de interés público debén otorgarse
nuevamente por la misma cantidad, aumentarse, reducirse
o no volverse a considerar, en los casos que las entidades
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incluídas en dicho informe sometan una nueva solicitud de
donativo para el año fiscal siguiente al del informe;
f)
Incluir cualquier otra información que el Instituto estime
necesaria o conveniente o que le sea requerida por la
Asamblea Legislativa;
3.
Notificar a la Comisión Conjunta Especial de Donativos
Legislativos sobre aquellas entidades que al 30 de junio no hayan
reclamado sus donativos legislativos. Dicha notificación se deberá
efectuar a mas tardar el 31 de julio de cada año.
4.
Prohibir, después del 30 de junio, el desembolso de fondos de
donativos bajo custodia que no hayan sido reclamados por las
entidades durante el transcurso del año fiscal para el cual se
asignó el dontivo.