Regl. 5779, art. 5.1-7 dup2

OBLIGACIONES DE LA AGENCIA DESIGNADA

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 5.1-7 dup2

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Donativos Legislativos el Instituto de Cultura Puertorriqueña actuará como agencia designada y como tal tendrá las siguientes obligaciones: 1. Adoptar un reglamento con las normas y procedimientos para la entrega, uso y fiscalización de los donativos. 12 2. Someter, un informe no mas tarde del 15 de marzo de cada año, a la Oficina de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos con la siguiente información: a) Fecha de entrega de cada donativo. b) Señalar si las entidades receptoras han utilizado los fondos del donativo para los propósitos para los cuales se otorgaron los fondos, c) Señalar si las entidades han cumplido con las responsabilidades y obligaciones que dispone este reglamento. d) En caso de que cualquier entidad receptora haya renunciado a todo o parte al donativo, se señalará la forma, fecha y persona a la que se notificó que los fondos del donativo legislativo estaban disponibles para entregarse, el funcionario del Instituto que hizo tal notificación y las causas por las cuales la entidad receptora renunció al donativo legislativo. e) Incluirá recomendaciones sobre los donativos legislativos que por razones de interés público debén otorgarse nuevamente por la misma cantidad, aumentarse, reducirse o no volverse a considerar, en los casos que las entidades 13 incluídas en dicho informe sometan una nueva solicitud de donativo para el año fiscal siguiente al del informe; f) Incluir cualquier otra información que el Instituto estime necesaria o conveniente o que le sea requerida por la Asamblea Legislativa; 3. Notificar a la Comisión Conjunta Especial de Donativos Legislativos sobre aquellas entidades que al 30 de junio no hayan reclamado sus donativos legislativos. Dicha notificación se deberá efectuar a mas tardar el 31 de julio de cada año. 4. Prohibir, después del 30 de junio, el desembolso de fondos de donativos bajo custodia que no hayan sido reclamados por las entidades durante el transcurso del año fiscal para el cual se asignó el dontivo.
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