Regl. 5779, art. 8.1 dup2
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 8.1 dup2
Responsabilidades y Obligaciones de la Entidad
Receptora
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Toda entidad receptora deberá cumplir con las siguientes normas y
disposiciones:
1. Mantener un estricto sistema de contabilidad sobre los dineros
recibidos, sus usos y sobrantes de acuerdo a este reglamento y
conforme a las normas aceptadas de contabilidad pública;
2. Depositar los dineros del donativo en una cuenta bancaria
especial separada de cualquier otra, no más tarde del dÃa laborable
siguiente a su recibo y remitir al Instituto copia del comprobante
de depósito dentro del término de cinco (5) dÃas laborables
siguientes a la fecha en que se haya efectuado el depósito;
3. Requerir por lo menos dos (2) firmas para girar contra dicha
cuenta y notificar al Instituto el nombre, dirección y firma de
esas personas;
4. Designar un agente fiscal, quien tendrá la responsabilidad de
recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, asà como
de guardar todos los comprobantes y documentos fiscales
relacionados. Esta persona tendrá la obligación legal de velar que
el donativo legislativo se use únicamente para cubrir los gastos
necesarios de las actividades o funciones públicas para los cuales
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se otorgue y la de conservar los récords y documentos
correspondientes para preparar y someter los informes fiscales
que se requieren en la Ley Núm. 258, supra. El director o
administrador de la entidad no podrá actuar al mismo tiempo como
agente fiscal de ésta;
5. Hacer desembolsos solamente mediante cheque y para el pago de
órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos
necesarios directamente relacionados con la actividad o función
pública para la cual se otorgue el donativo legislativo;
6. No se girarán cheques al portador, ni se efectuarán pagos en
efectivo con cargo al donativo legislativo;
7. La entidad será responsable de cualquier reclamación de salarios
y otros beneficios marginales adeudados a las personas
contratadas o empleados por ésta o que fueren subcontratadas
para prestar algún servicio relacionado con la actividad o
función para la cual se asignó el donativo;
8. Mantener un libro de las minutas de las reuniones de sus juntas o
cuerpos directivos en las que se resuman, entre otras, las
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decisiones o resoluciones sobre la polÃtica institucional referente
al uso y disposición del donativo legislativo;
9. Conservar actualizados y debidamente archivados en un lugar
seguro los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de
servicios, nóminas, récords, actas, inventario de equipo,
documentos relacionados a la adquisición de bienes inmuebles y
cualesquiera otros documentos relacionados con el donativo,
durante un término no menor de cinco (5) años o una auditorÃa de
la Oficina del Contralor, lo que ocurra primero.
10. Toda entidad que reciba un donativo para una actividad a
cumplirse, desarrollarse, realizarse, celebrarse 0 completarse en
una fecha cierta 0 especÃfica, viene obligada a entregar al
Instituto todos los documentos relacionados con el donativo
legislativo, tales como desembolsos, comprobantes y cualesquiera
otros de naturaleza fiscal 0 relacionados con el uso del donativo,
en un término de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que
se concluya, cumpla 0 realice la actividad objeto del donativo.
11. La entidad completará en su totalidad y entregará, los
formularios que se le requiera con cargo al donativo
legislativo. Los formularios forman parte de éste
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reglamento. Es importante que firmen en los formularios
que asi lo indiquen. No se tramitarán formularios que se
sometan incompletos.
12. Someter copia de la Certificación de Incorporación
otorgada por el Departamento de Estado indicando el
número de registro asignado e identificando a la
organización como una sin fines pecuniarios.
13. Indicar el número de seguro social patronal de la entidad.
Si aun no lo ha gestionado debe incluir, en su lugar el
número de seguro social del presidente de la entidad 0 el
que le sea requerido a la firma del convenio.
14. Someter todos los formularios, los documentos requeridos y
a firmar un convenio con el Instituto de Cultura
Puertorriqueña antes de comenzar el proyecto. Ningún
proyecto comenzará sin la firma del convenio. Debe
coordinar una cita con la Unidad de Donativos Legislativos
para este propósito. Se le requerirá presentar una
identificación que puede ser su licencia de conducir 0
tarjeta electoral.
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15. Utilizar un cincuenta (50%) por ciento de dicho donativo
para gastos administrativos, a menos que soliciten y les sea
autorizado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña una
dispensa, para utilizar una cantidad mayor exceptuando
aquellos casos en que la entidad utilice dicho donativo para
el pareo de fondos federales según lo dispone la Ley.
16. Someter a la Unidad de Donativos los siguientes infomes:
a) Informe de gastos correspondientes al primer
adelanto de fondos. Este informe se someterá con no
menos de treinta (30) dÃas antes de la petición del
segundo adelanto de fondos.
b) Informe con evidencia de los compromisos
contraÃdos a sufragar con el segundo adelanto de
fondos. Este informe se someterá antes de la petición
del segundo adelanto de fondos,
c) Informe de gastos correspondiente al segundo
adelanto de fondos. Este se someterá sesenta (60) dÃas
a partir de la fecha de recibir los fondos.
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Los informes se deberán radicar acompañados de los
documentos que evidencien los gastos, como por ejemplo;
cheques cancelados , certificaciones y facturas.
17. La entidad someterá, además, un informe trimestral, en
original y dos (2) copias en la Comisión Especial Conjunta
de Donativos Legislativos, según lo dispone la Ley y copia al
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
18. Depositar los fondos del donativo en una cuenta bancaria
especial separada de cualquier otra, no más tarde del dÃa
laborable siguiente a su recibo y remitirá al Instituto de
Cultura Puertorriqueña copia del comprobante de depósito
dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha
en que se haya efectuado el depósito.
19. Se requieren por lo menos dos (2) firmas para girar contra
dicha cuenta y notificará al Instituto de Cultura
Puertorriqueña el nombre, dirección y firma de esas
personas.
20. Se designará un agente fiscal, quien tendrá la
responsabilidad de recibir, contabilizar y hacer los
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desembolsos de dinero, asà como de guardar todos los
comprobantes y documentos fiscales relacionados. Esta
persona tendrá la obligación legal de velar que el donativo
legislativo se use únicamente para cubrir los gastos
necesarios de las actividades o funciones públicas para las
cuales se otorgue y la de conservar los récords y
documentos correspondientes para preparar y sostener los
informes fiscales que se requieren en esta Ley. El
presidente, director 0 administrador de la entidad no podrá
actuar al mismo tiempo como agente fiscal de ésta.