Regl. 5779, art. 8.2 dup2
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 8.2 dup2
Responsabilidades y Obligaciones de la Unidad de
Donativos del Instituto de Cultura Puertorriqueña
1. Evaluación de Documentos e Información
a) Examinar la información y la documentación que radican
las entidades receptoras con fines a determinar que la
misma cumple con las exigencias de la Ley y de este
Reglamento.
b) Si la unidad tiene duda con relación a la información o
documentación suministrada se comunicará, vÃa teléfono,
con la entidad para aclarar la situación. De detectar
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errores en los formularios la unidad llamará a la entidad
para que pase a recoger el documento. Si la entidad no
recoge el documento en un término de tres (3) dÃas, a partir
de la llamada, la unidad devolverá el mismo por correo.
c) La unidad no aceptará documentos con tachaduras ni
borrones. Cuando se somentan documentos con estas
inperfecciones la unidad devolverá los mismos a la entidad
para que esta proceda a preparar y radicar un nuevo
documento.
d) Se concederá a la entidad un término de treinta (30) dÃas, a
partir de la fecha de notificación, para ofrecer la
información solicitada o devolver el documento
debidamente corregido.
e) De transcurrir el término antes señalado sin que la entidad
responda a la petición de la unidad ésta procederá a
completar un "Aviso de Seguimiento" (formulario ICP-
OAUD-7) recordando a la entidad de su obligación de
cumplir con el requerimiento. Se le concederá a la Entidad
un término adicional de treinta (30) dÃas para que
corresponda con lo solicitado.
f) Si transcurre el segundo término sin que la entidad haya
atendido el reclamo que se le ha hecho, la unidad referirá
el caso a la Oficina de AsesorÃa Legal del Instituto mediante
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el documento "Reclamo de Acción" (formulario ICP-OAUD-9)
si fuese necesario.
g)
La Oficina de AsesorÃa Legal efectuará la investigación
correspondiente y hará las recomendaciones al Director
Ejecutivo de si procede 0 no la cancelación del donativo.
h)
La unidad prepará comunicación para la firma del Director
Ejecutivo para notificar a la Unidad la determinación que
se tome con respecto al donativo.
2. Autorización para el desembolso del Donativo
a) El desembolso del donativo legislativo se efectuará
en dos pagos, Un primer pago equivalente al
ochenta porciento (80%) del total del donativo, el
cual será tramitado una vez otorgado el convenio.
Un segundo y último pago equivalente al veinte
porciento (20%) del total del donativo, cantidad que
será retenida hasta tanto sea recibido y aceptado el
informe de uso de los fondos recibidos en el primer
pago, evidenciando que se cumplió con los requisitos
estipulados en la Ley de Donativos Legislativos, y en
el Reglamento para la Administración de Donativos
Legislativos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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b) La Unidad dará seguimiento a la contabilización de los
fondos del donativo en la Oficina de Planificación y
Presupuesto y en la Oficina de Finanzas y Contabilidad del
Instituto
c) Si la unidad determina, efectuada la evaluación
correspondiente, que la entidad cumplió con todos los
requisitos de la Ley y del reglamento procederá a
completar el documento "Convenio de Competencia"
(formulario ICP-OAUD- 2)
d) Se le asignará un número al convenio, se registrará el
mismo en la computadora y se procederá a tomar las firmas
correspondientes.
e) Posteriormente la Unidad completará el documento
"Autorización de Trasferencia del Donativo" (Formulario
ICP-AOUD-6) para solicitar a la Oficina de Finanzas y
Contabilidad la transferencia del primer adelanto de
fondos.
3. Fiscalización de la utilización de los fondos del Donativo
a) La unidad tiene la responsabilidad de evaluar la utilización
de los fondos y determinar si el uso de los mismos esta de
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conformidad con las disposiciones de la Ley y del
Reglamento.
b) La unidad tendrá facultad para examinar cualquier
documento justificativo del uso de los fondos, los estados de
la cuenta bancaria y los libros que lleve la entidad para la
contabilización de los fondos.
c) Cuando la unidad detecta cualquier irregularidad en la
utilización de los fondos completará el documento "Solicitud
de Intervención" (Formulario ICP-OAUD-8) para requerir a
la Oficina de AuditorÃa Interna del Instituto que lleve a
cabo una intervención en la entidad correspondiente.
4. Revisión de Informes
a) La unidad revisará los informes que someten las entidades
con fines a corroborar el buen uso de los fondos.
b) La unidad se cerciorará de que los gastos que se señalen en
los informes correspondan a actividades que guarden
relación con los propósitos de la concesión del donativo.
c)
En caso de duda con relación al concepto del gasto la unidad
se comunicará con la Entidad Receptora para clarificar la
información. La Entidad tendrá un término de treinta (30)
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dÃas, a partir de la notificación, para cumplir con lo
requerido.
d) De transcurrir el término señalado en el apartado anterior
sin que la entidad haya correspondido al reclamo de la
Unidad se procederá a completar el documento "Aviso de
Seguimiento" (Formulario ICP-OAUD-7) concediendo un
término de treinta (30) dÃas adicionales a la entidad para
que cumpla con el requerimiento.
e) En caso dado de que la Entidad no cumpla con lo requerido
en el término adicional concedido la unidad procederá a
completar el documento "Reclamo de Acción" (Formulario
ICP-OAUD-9) solicitando la intervención de la Oficina de
AsesorÃa Legal del Instituto.
f)
La Oficina de AsesorÃa Legal evaluará el caso y someterá
recomendaciones al Director Ejecutivo.
g) La Unidad notificará a la entidad la determinación que
tome el Instituto.
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5- Abrir y mantener un expediente para cada entidad receptora. En
el mismo se archivará originales o copias de, entre otros, los
siguientes documentos:
a) Solicitud de la entidad ante la Comisión Conjunta de
Donativos Legislativos para solicitar donativo (copia)
b) Certificación de Incorporación (copia)
c) Convenio de competencia (copia)
d) Resolución conjunta donde se asigna el donativo (copia)
e) Informes de gastos y de compromisos contraÃdos
(originales)
f) Formularios (originales)
g) Peticiones de la unidad a otras unidades del Instituto
relacionadas con los donativos (copia)
h) Cualquier otro documento relacionado con conservar y las
entidades y el donativo asignado
6- Custodiar los archivos relacionados con donativos durante un
término no menor de cinco (5) años o una auditorÃa de la Oficina
del Contralor, lo que ocurra primero.
7- Preparar cualquier informe que solicite el Director Ejecutivo, la
Junta de Directores o La Legislatura de Puerto Rico.
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