Regl. 5779, art. 8.3
Informe Anual
Length: 217 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 8.3
1.
No más tarde del 15 de marzo de cada año el Instituto radicará en
la Oficina de la Comisión Conjunta Especial sobre Donativos
Legislativos un informe sobre los donativos legislativos bajo su
responsabilidad administrativa. Este informe contendrá, entre
otros aspectos:
(a) La fecha de entrega de cada donativo
legislativo;
(b) Si las entidades receptoras los han utilizado para
cubrir gastos necesarios de las actividades o
funciones públicas para las cuales se otorgaron;
(c) Si las entidades receptoras han cumplido con las
disposiciones de este reglamento;
(d) Incluirá recomendaciones sobre los donativos
legislativos que por razones de interés público
deben otorgarse nuevamente por la misma cantidad,
aumentarse, reducirse 0 no volverse a considerar,
en los casos que las entidades incluidas en dicho
28
informe sometan una nueva solicitud de donativo
para el año fiscal siguiente al del informe;
(e) Cualquier otra información que el Instituto estime
necesaria 0 conveniente 0 que le sea requerida por
la Asamblea Legislativa;
(f) En caso de que cualquier entidad receptora haya
renunciado en todo o parte al donativo, se señalará
la forma, fecha y persona a la que se notificó que los
fondos del donativo legislativo estaban disponibles
para entregarse, el funcionario del Instituto que
hizo tal notificación y las causas por las cuales la
entidad receptora renunció al donativo legislativo.