Regl. 5779, art. 8.3

Informe Anual

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 8.3

1. No más tarde del 15 de marzo de cada año el Instituto radicará en la Oficina de la Comisión Conjunta Especial sobre Donativos Legislativos un informe sobre los donativos legislativos bajo su responsabilidad administrativa. Este informe contendrá, entre otros aspectos: (a) La fecha de entrega de cada donativo legislativo; (b) Si las entidades receptoras los han utilizado para cubrir gastos necesarios de las actividades o funciones públicas para las cuales se otorgaron; (c) Si las entidades receptoras han cumplido con las disposiciones de este reglamento; (d) Incluirá recomendaciones sobre los donativos legislativos que por razones de interés público deben otorgarse nuevamente por la misma cantidad, aumentarse, reducirse 0 no volverse a considerar, en los casos que las entidades incluidas en dicho 28 informe sometan una nueva solicitud de donativo para el año fiscal siguiente al del informe; (e) Cualquier otra información que el Instituto estime necesaria 0 conveniente 0 que le sea requerida por la Asamblea Legislativa; (f) En caso de que cualquier entidad receptora haya renunciado en todo o parte al donativo, se señalará la forma, fecha y persona a la que se notificó que los fondos del donativo legislativo estaban disponibles para entregarse, el funcionario del Instituto que hizo tal notificación y las causas por las cuales la entidad receptora renunció al donativo legislativo.
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