Regl. 5779, art. 8.3-9 dup2

Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…

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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 8.3-9 dup2

CAMBIO DE FINES 0 DISOLUCION DE ENTIDADES 1. Toda entidad receptora que por cualquier razón o condición se disuelva, inactive 0 cambie sus propósitos sin fines pecunarios para unos con ánimo de lucro deberá cumplir con todas estas disposiciones: 29 a) Entregará inmediatamente al Instituto cualquier cantidad sobrante o no utilizada del donativo legislativo, mediante cheque certificado endosado a nombre del Secretario de Hacienda, así como todas las facturas, documentos y expedientes relacionados con el donativo legislativo; b) Entregará al Instituto todo el equipo y materiales que se haya adquirido con cargo a donativos legislativos, así como todas las facturas, documentos, inventarios y expedientes relacionados con los mismos; c) Presentar un informe fiscal final sobre el uso y disposición del donativos legislativo en la Oficina de la Comisión Conjunta Especial sobre Donativos Legislativos. 2. Además de lo dispuesto en el inciso 1 la entidad receptora que se disuelva, inactive o cambie sus propósitos le concederá al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la primera opción de adquirir cualquier predio, solar o parcela de terreno, edificación, estructura 0 bien inmueble de su propiedad cuyo precio de adquisición o mejoras permanentes se hubiesen pagado en todo o en parte con donativos legislativos. En tales casos el precio de venta al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto 30 Rico será el costo de adquisición del solar, predio o parcela de terreno y de estructuras, edificaciones 0 mejoras a éstas, menos su normal depreciación, luego de deducida cualquier cantidad de fondos de donativos legislativos usados 0 invertidos en la propiedad inmueble.
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