Regl. 5779, art. 8.3-9 dup2
Reglamento de Donativos Legislativos: cubre propósitos de los donativos, requisitos de elegibilidad, solicitud y autorización…
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Cite as Reglamento Núm. 5779, Art. 8.3-9 dup2
CAMBIO DE FINES 0 DISOLUCION DE ENTIDADES
1.
Toda entidad receptora que por cualquier razón o condición se
disuelva, inactive 0 cambie sus propósitos sin fines pecunarios
para unos con ánimo de lucro deberá cumplir con todas estas
disposiciones:
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a) Entregará inmediatamente al Instituto cualquier cantidad
sobrante o no utilizada del donativo legislativo, mediante
cheque certificado endosado a nombre del Secretario de
Hacienda, así como todas las facturas, documentos y
expedientes relacionados con el donativo legislativo;
b) Entregará al Instituto todo el equipo y materiales que se
haya adquirido con cargo a donativos legislativos, así como
todas las facturas, documentos, inventarios y expedientes
relacionados con los mismos;
c) Presentar un informe fiscal final sobre el uso y disposición
del donativos legislativo en la Oficina de la Comisión
Conjunta Especial sobre Donativos Legislativos.
2.
Además de lo dispuesto en el inciso 1 la entidad receptora que se
disuelva, inactive o cambie sus propósitos le concederá al
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la primera
opción de adquirir cualquier predio, solar o parcela de terreno,
edificación, estructura 0 bien inmueble de su propiedad cuyo
precio de adquisición o mejoras permanentes se hubiesen pagado
en todo o en parte con donativos legislativos. En tales casos el
precio de venta al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
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Rico será el costo de adquisición del solar, predio o parcela de
terreno y de estructuras, edificaciones 0 mejoras a éstas, menos su
normal depreciación, luego de deducida cualquier cantidad de
fondos de donativos legislativos usados 0 invertidos en la
propiedad inmueble.