Regl. 5780, art. 1022(h)

ó 1171(a) del Código y que sean utilizados para sostener a dependientes,

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1022(h)

se consideran pagos realizados por el cónyuge receptor para el sustento de tales dependientes y no pagos del cónyuge pagador para sostenimiento de persona alguna. Si no hay una residencia conjunta continua y real, el que una persona con parientes dependientes sea o no jefe de familia dentro del significado del Código depende de la naturaleza de la separación. Si un padre está ausente por negocios, 0 un menor u otro dependiente está momentáneamente alojado en una escuela o de visita en otra parte, manteniéndose siempre el hogar común, la exención de jefe de familia se aplica. Además, si debido a las circunstancias un padre se ve obligado a mantener a sus hijos dependientes con parientes 0 en una casa de pupilos mientras él vive en otro sitio, la exención de jefe de familia puede seguir rigiendo. Sin embargo, cuando sin necesidad alguna la persona dependiente vive continuamente en otro lugar, su benefactor no es considerado como jefe de familia, independientemente de que le provea el sustento. En cuanto al monto de la exención, véase el Artículo 1025-1.
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