Regl. 5780, art. 1022(h)-1035-1

- Crédito por contribución retenida sobre salarios.- (a) La

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1022(h)-1035-1

contribución deducida y retenida en el origen sobre salarios conforme a la Sección 1141 del Código es admisible como un crédito contra la contribución impuesta por el Subtítulo A del Código al receptor de dicho ingreso. Si la contribución ha sido efectivamente retenida en el origen, se concederá crédito o reintegro al receptor del ingreso aunque dicha contribución no haya sido pagada por el patrono al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para los fines del crédito, el receptor del ingreso es la persona sujeta a la contribución impuesta por el Código sobre los salarios de los cuales se retuvo la contribución. (b) El crédito se concederá contra la contribución impuesta por el Subtítulo A del Código para el año contributivo del receptor del ingreso que comience durante dicho año natural. Si dicho receptor tiene más de un año contributivo que comience en dicho año natural, el crédito se admitirá contra la contribución para el último de dichos 2 años contributivos.
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