Regl. 5780, art. 1022(h)-1036-1

- Crédito por aumento en inversión.- (a) La contribución impuesta

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1022(h)-1036-1

por el Subtítulo A del Código sobre los dividendos provenientes de ingreso de fomento industrial recibidos por corporaciones organizadas bajo las leyes de cualquier Estado de Estados Unidos dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico será acreditada por 3 por ciento de la inversión hecha por la subsidiaria antes del 1 de enero de 1993 en la adquisición, construcción y ampliación de edificios y otras estructuras usadas en la manufactura en exceso de la inversión en tales propiedades poseídas por la subsidiaria al 31 de marzo de 1977. En el caso de aquellas corporaciones que no hayan disfrutado de exención contributiva por 2 años contributivos bajo la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1963, según enmendada, la Ley de Incentivos Industriales de 1978, según enmendada, o la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, según enmendada, y cualquier otra ley de naturaleza similar que las sustituya o complemente, el crédito se concederá a la corporación matriz por el aumento en inversiones hechas por la subsidiaria después de la terminación de su segundo año de exención contributiva. El crédito podrá arrastrarse a años contributivos siguientes. Las inversiones en propiedad inmueble realizadas con el fin de obtener la dispensa establecida por la Sección 4(a)(6) de la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, según enmendada, no podrán utilizarse en el cómputo de este crédito. Estas disposiciones se ilustran con el siguiente ejemplo: Ejemplo: "X", una corporación extranjera dedicada a industria 0 negocio en Puerto Rico, tuvo un ingreso neto de $200,000 para el año 1996. Dicho ingreso neto incluye $50,000 procedentes de dividendos de ingreso de fomento industrial recibidos de una subsidiaria que disfruta de exención bajo la Ley de Incentivos Industriales de 1978, según 10 enmendada. Para el año contributivo 1977, la subsidiaria tenía una inversión en edificios ascendente a la cantidad de $500,000. En el año contributivo 1992 la inversión fue aumentada a $600,000 y la subsidiaria no había distribuido dividendos con anterioridad al año 1996. "X" reclamó los $25,000 de crédito que concede la Sección 1026(b) del Código para fines de determinar el ingreso neto sujeto a contribución adicional. El monto del crédito por aumento en inversión a que tendría derecho "X" se ilustra a continuación: Ingreso neto $200,000 Menos crédito por dividendos de ingreso de fomento industrial (85% de $50,000) (42,500) Ingreso neto sujeto a contribución normal $157,500 Cómputo de la contribución: Contribución normal (20% de $157,500) $31,500 Contribución adicional ($11,250 + 16% de $7,500) 12,450 Contribución total $43,950 Cómputo del monto del crédito por aumento en inversión: Aumento en inversión para el año 1992 ($600,000 $500,000) $100,000 Monto del crédito (3% de $100,000) $3,000 Dividendos declarados $50,000 Contribución atribuible a dividendos de ingreso de fomento industrial: Contribución total X $7,500 (15% de $50,000) Ingreso sujeto a contribución normal $ 43,950 X $7,500 = $2,092 $157,500 Monto del crédito a concederse para el año 1996 $2,092 La diferencia de $908 entre el 3 por ciento del aumento en inversión ($3,000) y la contribución atribuible al ingreso por concepto de los referidos dividendos ($2,092) es arrastrable a años contributivos siguientes. (b) Para el alcance de los término "inversión" y "otras estructuras usadas en la manufactura" véase el Artículo 1231-3. Artículos 1041-1 a 1041-2
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