Regl. 2321, art. 1903.15
PENALIDADES PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.15
(a) Después de, o concurrentemente con, la emisión de una citación,
y dentro de un perÃodo de tiempo razonable después de haber terminado la
inspección, el Director de Area notificará al patrono por correo certificado
o personalmente por medio del Oficial de Seguridad y Salud de la penalidad
propuesta bajo la Sección 25 de la Ley, 0 de que no se ha propuesto penalidad
alguna. Cualquier notificación de una propuesta penalidad deberá ser
considerada como la orden final del Secretario y no estará sujeta a revisión
por tribunal 0 agencia alguna, a menos que, durante los (15) dÃas laborables
a partir de la fecha del recibo de tal notificación, el patrono notifique por
escrito al Director de Area que él intenta impugnar la citación O notificación
de la penalidad propuesta ante el Secretario.
(b) El Director de Area determinará la cantidad de cualquier penalidad propuesta, dándole la debida consideración a lo apropiado de la penalidad
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en relación con el tamaño del negocio del patrono denunciado, la gravedad de
la violación, la buena fe del patrono y su historial de violaciones previas, de
conformidad con las disposiciones de la Sección 25 de la Ley.
(c) Penalidades apropiadas podrán ser propuestas con respecto a una
alegada violación, aún cuando después de haber sido informado de tal alegada
violación por el Oficial de Seguridad y Salud, el patrono corrija inmediatamente, o inicie pasos para corregir tal alegada violación. No se propondrán
penalidades por violaciones menores que no tengan relación directa O inmediata con la seguridad 0 la salud.