Regl. 2321, art. 1903.15

PENALIDADES PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.15

(a) Después de, o concurrentemente con, la emisión de una citación, y dentro de un período de tiempo razonable después de haber terminado la inspección, el Director de Area notificará al patrono por correo certificado o personalmente por medio del Oficial de Seguridad y Salud de la penalidad propuesta bajo la Sección 25 de la Ley, 0 de que no se ha propuesto penalidad alguna. Cualquier notificación de una propuesta penalidad deberá ser considerada como la orden final del Secretario y no estará sujeta a revisión por tribunal 0 agencia alguna, a menos que, durante los (15) días laborables a partir de la fecha del recibo de tal notificación, el patrono notifique por escrito al Director de Area que él intenta impugnar la citación O notificación de la penalidad propuesta ante el Secretario. (b) El Director de Area determinará la cantidad de cualquier penalidad propuesta, dándole la debida consideración a lo apropiado de la penalidad -18- en relación con el tamaño del negocio del patrono denunciado, la gravedad de la violación, la buena fe del patrono y su historial de violaciones previas, de conformidad con las disposiciones de la Sección 25 de la Ley. (c) Penalidades apropiadas podrán ser propuestas con respecto a una alegada violación, aún cuando después de haber sido informado de tal alegada violación por el Oficial de Seguridad y Salud, el patrono corrija inmediatamente, o inicie pasos para corregir tal alegada violación. No se propondrán penalidades por violaciones menores que no tengan relación directa O inmediata con la seguridad 0 la salud.
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