Regl. 5780, art. 1022(h)-1041-1
- Período de contabilidad.- La planilla de un contribuyente se
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prepara y su ingreso se determina para el año contributivo lo cual, en general, significa un
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año económico 0 el año natural si él no ha establecido un año económico. El término
"año económico" significa un período de contabilidad de 12 meses que termina en el
último día de cualquier mes que no sea diciembre, excepto que, en el caso en que el
contribuyente haya ejercido la opción dispuesta en la Sección 1041(f)(1) del Código, dicho
término significa el período anual (que varía entre 52 y 53 semanas) así elegido. Ningún
año económico, sin embargo, será reconocido a menos que antes de su terminación el
mismo haya sido definitivamente establecido como un período de contabilidad por el
contribuyente, y los libros de tal contribuyente fueren llevados de acuerdo con el mismo.
Un contribuyente cuyo periodo anual de contabilidad sea uno distinto al año económico,
o que no tenga un período anual de contabilidad, o que no lleve libros de contabilidad,
tendrá que rendir sus planillas y determinar su ingreso a base de año natural. Al rendir
su primera planilla el contribuyente puede adoptar cualquier año contributivo que reúna
los requisitos de la Sección 1041 del Código y su reglamentación. El primer año
contributivo de un contribuyente nuevo debe ser adoptado no más tarde de la fecha
dispuesta por el Código (sin incluir las prórrogas que le hayan sido concedidas) para la
radicación de la planilla para dicho año contributivo. Una vez un contribuyente ha
adoptado un año natural o un año económico, él debe usar éste al determinar su ingreso
y al preparar sus planillas para los años subsiguientes, a menos que haya obtenido la
aprobación del Secretario para hacer un cambio (véase el Artículo 1048-1) o a menos que
un cambio sea de otro modo permitido bajo el Código o su reglamentación.