Regl. 5780, art. 1022(h)-1041-2
- Opción con respecto al año contributivo de 52-53 semanas.- (a)
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1022(h)-1041-2
Regla general.- La Sección 1041(f)(1) del Código dispone, en general, que un
contribuyente puede optar por determinar su ingreso sobre la base de un año económico
que-
(1)
varíe entre 52 y 53 semanas,
(2)
termine siempre en el mismo día de la semana, y
(3)
termine siempre en:
(i)
cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acaezca por última
vez en un mes natural, o
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(ii)
cualquier fecha en que dicho mismo día de la semana acaezca más cercano
al último día de un mes natural.
Por ejemplo, si el contribuyente opta por un año contributivo que siempre termine
en el lunes más cercano al último día de noviembre, entonces para el año 1996, el año
contributivo terminará el 2 de diciembre de 1996. Así, en el caso de un año contributivo
como el descrito en el inciso 3(i) de este párrafo, el año debe siempre terminar dentro del
mes y puede terminar en el último día del mes, o como máximo 6 días antes de la
terminación del mes. En el caso de un año contributivo como el descrito en el inciso (3)(ii)
de este párrafo, el año puede terminar en el último día del mes, 0 como máximo 3 días
antes o 3 días después del último día del mes.
(b) Aplicación de las fechas de efectividad.- Para los fines de determinar la
fecha de efectividad al aplicar cualquier disposición del Código que esté expresada en
términos de años contributivos que comiencen 0 terminen con referencia al primer o último
día de un mes natural específico, incluyendo la fecha para la radicación de planillas u
otros documentos, el pago de la contribución o la ejecución de otros actos, un año
contributivo de 52-53 semanas es considerado como que comienza en el primer día del
mes natural comenzado más cercano al primer día del año contributivo de 52-53 semanas,
y es considerado como que termina en el último día del mes natural terminado más
cercano al último día del año contributivo de 52-53 semanas, según sea el caso. Las
disposiciones de este párrafo pueden ser ilustradas mediante los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Supongamos que una disposición del Código es aplicable a años
contributivos comenzados en o después del 1 de julio de 1995. Para tal propósito, un año
contributivo de 52-53 semanas que comience en cualquier día entre el 26 de junio de 1995
y el 4 de julio de 1995, inclusive, se considerará que comienza el 1 de julio de 1995, el
primer día del mes natural comenzado más cercano al primer día del año contributivo.
Ejemplo 2: El Código requiere que la planilla para un año económico sea rendida
no más tarde del decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo.
Para estos efectos, un año contributivo de 52-53 semanas que termine en cualquier día
durante el período comprendido entre el 25 de mayo y el 3 de junio, inclusive, se
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considerará que termina el 31 de mayo, el último día del mes natural terminado más
cercano al último día del año contributivo, y, por lo tanto, la planilla para tal año
contributivo deberá rendirse no más tarde del 15 de septiembre.
(c) Adopción de, 0 cambio a o de, un año contributivo de 52-53 semanas.- (1)
Un contribuyente nuevo puede adoptar un año contributivo de 52-53 semanas para su
primer año contributivo si lleva sus libros y determina su ingreso sobre dicha base, 0 si él
ajusta sus libros al cerrarlos, en conformidad con dicho período de contabilidad. El
contribuyente debe, de ahí en adelante, llevar sus libros e informar su ingreso sobre la
base de un año contributivo de 52-53 semanas así adoptado, a menos que anteriormente
haya obtenido la aprobación del Secretario para hacer un cambio de año contributivo. El
contribuyente debe rendir con la planilla para su primer año contributivo una declaración
que contenga la información requerida en el inciso (3) de este párrafo.
(2)
Un contribuyente puede cambiar a un año contributivo de 52-53 semanas sin
haber solicitado autorización del Secretario si el año contributivo de 52-53 semanas
termina con referencia a la terminación del mismo mes natural que aquel en el cual el año
contributivo anterior terminaba, y si el contribuyente lleva sus libros y determina su ingreso
para el año en que se efectúa el cambio sobre la base de dicho año contributivo de 52-53
semanas, 0 si él ajusta sus libros al cerrarlos, en conformidad con dicho período de
contabilidad. El contribuyente debe, de ahí en adelante, llevar sus libros y determinar su
ingreso sobre la base de dicho año contributivo de 52-53 semanas a menos que
anteriormente haya obtenido la aprobación del Secretario para hacer un cambio de año
contributivo. Véase el inciso (4) de este párrafo.
El contribuyente debe indicar su opción de cambiar a dicho año contributivo de 52-
53 semanas mediante la radicación de una declaración con su planilla para el primer año
contributivo para el cual la opción es hecha. Dicha declaración debe contener la
información requerida bajo el inciso (3) de este párrafo.
(3)
La declaración aludida en los incisos (1) y (2) de este párrafo debe contener
la siguiente información:
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(i)
el mes natural con referencia al cual el nuevo año contributivo de 52-53
semanas debe siempre terminar;
(ii)
el día de la semana en el cual el año contributivo de 52-53 semanas debe
siempre terminar; y
(iii)
si el año contributivo de 52-53 semanas debe siempre terminar en:
(A)
la fecha en que dicho día de la semana acaezca por última vez en el mes
natural; o
(B) en la fecha en que dicho día de la semana acaezca más cercano al último
día del mes natural.
(4) Cuando un contribuyente desee cambiar a un año contributivo de 52-53
semanas y, en adición, desee cambiar el mes con referencia al cual el año contributivo
termina, o cuando desee cambiar de un año contributivo de 52-53 semanas, debe obtener
previamente la aprobación del Secretario, según se dispone en la Sección 1048 del
Código y en sus disposiciones reglamentarias.
(5)
Si un cambio de O a un año contributivo de 52-53 semanas resulta en un
período corto de 359 días o más, o menos de 7 días, las disposiciones de la Sección
1049(c) del Código (relacionadas al cómputo de la contribución sobre el ingreso neto
elevado a una base anual) no serán aplicables. Si el período corto es de 359 días o más,
éste será tratado como un año contributivo completo. Si el período corto es de menos de
7 días, dicho período corto no será considerado como un año contributivo separado y se
agregará al, y se considerará parte del, año contributivo siguiente. En el caso de un
cambio de o a un año contributivo de 52-53 semanas que no envuelva un cambio del mes
con referencia al cual el año contributivo termina, las disposiciones de la Sección 1049(c)
del Código no aplican toda vez que el período corto siempre va a ser de 359 días o más,
o de menos de 7 días. En el caso de un período corto que sea de 7 días o más, o menos
de 359 días, el ingreso neto para dicho período corto debe ser elevado a una base anual
para los fines de la Sección 1049(c) del Código multiplicando tal ingreso por 365 y
dividiendo el resultado por el número de días en el período corto. En dicho caso, la
contribución para el período corto será aquella proporción de la contribución computada
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sobre dicho ingreso elevado a una base anual que el número de días en el período corto
guarde con 365 días.
(6)
Las disposiciones del inciso (5) de este párrafo pueden ilustrarse mediante
los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Un contribuyente que rinde sus planillas sobre la base de un año
económico que termina el 30 de abril, se acogió a las disposiciones de la Sección 1041(f)
del Código con respecto a los años contributivos comenzados después del 30 de abril de
1996 y seleccionó el último sábado de abril como el día del cierre de su año contributivo.
Dicho cambio trae como resultado un período corto de 364 días, del 1 de mayo de 1996
al 29 de abril de 1997, inclusive. Toda vez que este período corto es de más de 359 días,
se le trata como un año contributivo completo y las disposiciones de la Sección 1049(c)
del Código no le son aplicables.
Ejemplo 2: Supongamos las mismas condiciones del ejemplo anterior, excepto que
el contribuyente seleccionó el martes más cercano al 30 de abril como el día del cierre de
su año contributivo. Eso trae como resultado un período corto de 3 días, del 1 de mayo
al 3 de mayo de 1996, inclusive. Toda vez que este período corto es de menos de 7 días,
no se computa separadamente contribución alguna respecto al mismo. Dicho período
corto se adicionará y formará parte del siguiente año contributivo de 52 semanas que de
otro modo empezaría el 4 de mayo de 1996 y terminaría el 2 de mayo de 1997. Por lo
tanto, tal año contributivo será considerado como que comienza el 1 de mayo de 1996 y
termina el 2 de mayo de 1997, inclusive.
(d)
Determinación del ingreso bruto.- Las disposiciones de la Sección 1043 del
Código, relacionadas al año contributivo en el cual las partidas de ingreso bruto deberán
ser incluidas en el ingreso bruto, y las disposiciones de la Sección 1044 del Código,
relacionadas al año contributivo en el cual las deducciones y créditos deben reclamarse,
son generalmente aplicables a los años contributivos de 52-53 semanas. Así, partidas de
ingreso y deducciones son determinadas sobre la base de un año contributivo de 52-53
semanas, excepto que dichas partidas pueden ser determinadas como si el año
contributivo de 52-53 semanas fuera un año contributivo consistente de 12 meses
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naturales si dicha práctica es consistentemente seguida por el contribuyente y si el ingreso
es así claramente reflejado. En el caso de depreciación, a menos que otra práctica sea
consistentemente seguida, la concesión debe ser determinada como si el año contributivo
de 52-53 semanas fuera un año contributivo de 12 meses naturales. Las deducciones por
amortización para el año contributivo deberán ser determinadas como si el año
contributivo de 52-53 semanas fuera un año contributivo consistente de 12 meses
naturales.
Artículos 1042-1 a 1042-12