Regl. 5780, art. 1022(h)-1042-1
- Determinación del ingreso neto.- (a) Regla general.- El ingreso
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neto tiene que ser determinado con relación a un perÃodo fijo. Generalmente ese perÃodo
es de 12 meses y se conoce como el año contributivo y las partidas de ingresos y de
erogaciones que como ingreso bruto y deducciones son factores en la determinación del
ingreso neto, no tienen necesariamente que ser en efectivo. Basta que tales partidas, si
de otro modo son propiamente incluibles en la determinación, puedan valorarse en
términos de dinero. La fecha desde la cual cualquier partida de ingreso bruto 0 cualquier
deducción ha de ser tomada en cuenta, tiene que determinarse a la luz de la regla
fundamental de que la determinación tendrá que hacerse de tal modo que refleje con
claridad el ingreso del contribuyente. Si el método de contabilidad regularmente utilizado
por él para llevar sus libros refleja claramente su ingreso, deberá aplicarse con respecto
a la fecha desde la cual las partidas de ingreso bruto y deducciones habrán de tomarse
en cuenta. (Véanse los ArtÃculos 1043-1 al 1043-3). Si el contribuyente no utiliza
regularmente un método de contabilidad que refleje con claridad su ingreso, la
determinación habrá de hacerse de modo tal que, en opinión del Secretario, refleje con
claridad dicho ingreso.
(b) Determinación del ingreso neto en el caso de prestación de servicios
personales.- (1) Regla general.- Todo ingreso por concepto de la prestación de servicios
personales se presumirá devengado (para propósitos del método de acumulación) en el
año contributivo en que dichos servicios son facturados.
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(2) Excepción.- No obstante lo establecido en la regla general, en el caso en
que la facturación de los últimos 2 meses del perÃodo contributivo sea menor que el
promedio mensual de facturación para los 10 meses anteriores, se incluirá como ingreso
adicional en dicho perÃodo contributivo una cantidad igual a la diferencia entre el doble del
promedio mensual para dichos 10 meses anteriores y lo facturado durante los últimos 2
meses del perÃodo contributivo. La cantidad de ingreso adicional asà incluida será
considerada como servicios prestados y facturados y no se requerirá que dicha partida sea
incluida como ingresos en años contributivos posteriores cuando en realidad se facturen
los servicios correspondientes.
En el caso de que un contribuyente establezca a satisfacción del Secretario y fuera
de toda duda razonable que hubo justificación para una facturación más baja que el
promedio mensual de los 10 meses anteriores durante los últimos 2 meses del perÃodo
contributivo, tales como baja en el negocio, la naturaleza cÃclica del negocio u otras
razones bona fide que afecten su negocio, tal contribuyente computará su ingreso neto
conforme a la regla general establecida en el párrafo (b)(1) de este ArtÃculo.