Regl. 5780, art. 1022(h)-1042-1

- Determinación del ingreso neto.- (a) Regla general.- El ingreso

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neto tiene que ser determinado con relación a un período fijo. Generalmente ese período es de 12 meses y se conoce como el año contributivo y las partidas de ingresos y de erogaciones que como ingreso bruto y deducciones son factores en la determinación del ingreso neto, no tienen necesariamente que ser en efectivo. Basta que tales partidas, si de otro modo son propiamente incluibles en la determinación, puedan valorarse en términos de dinero. La fecha desde la cual cualquier partida de ingreso bruto 0 cualquier deducción ha de ser tomada en cuenta, tiene que determinarse a la luz de la regla fundamental de que la determinación tendrá que hacerse de tal modo que refleje con claridad el ingreso del contribuyente. Si el método de contabilidad regularmente utilizado por él para llevar sus libros refleja claramente su ingreso, deberá aplicarse con respecto a la fecha desde la cual las partidas de ingreso bruto y deducciones habrán de tomarse en cuenta. (Véanse los Artículos 1043-1 al 1043-3). Si el contribuyente no utiliza regularmente un método de contabilidad que refleje con claridad su ingreso, la determinación habrá de hacerse de modo tal que, en opinión del Secretario, refleje con claridad dicho ingreso. (b) Determinación del ingreso neto en el caso de prestación de servicios personales.- (1) Regla general.- Todo ingreso por concepto de la prestación de servicios personales se presumirá devengado (para propósitos del método de acumulación) en el año contributivo en que dichos servicios son facturados. 17 (2) Excepción.- No obstante lo establecido en la regla general, en el caso en que la facturación de los últimos 2 meses del período contributivo sea menor que el promedio mensual de facturación para los 10 meses anteriores, se incluirá como ingreso adicional en dicho período contributivo una cantidad igual a la diferencia entre el doble del promedio mensual para dichos 10 meses anteriores y lo facturado durante los últimos 2 meses del período contributivo. La cantidad de ingreso adicional así incluida será considerada como servicios prestados y facturados y no se requerirá que dicha partida sea incluida como ingresos en años contributivos posteriores cuando en realidad se facturen los servicios correspondientes. En el caso de que un contribuyente establezca a satisfacción del Secretario y fuera de toda duda razonable que hubo justificación para una facturación más baja que el promedio mensual de los 10 meses anteriores durante los últimos 2 meses del período contributivo, tales como baja en el negocio, la naturaleza cíclica del negocio u otras razones bona fide que afecten su negocio, tal contribuyente computará su ingreso neto conforme a la regla general establecida en el párrafo (b)(1) de este Artículo.
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