Regl. 5780, art. 1022(h)-1042-4
- Cambio en método de contabilidad sin consentimiento previo.-
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1022(h)-1042-4
(a) Regla general.- Un contribuyente que cambie el método de contabilidad utilizado para
llevar sus libros deberá, antes de determinar su ingreso a base de dicho nuevo método,
obtener el consentimiento del Secretario. No obstante, un contribuyente no vendrá
obligado a obtener el consentimiento previo del Secretario cuando el cambio en método
sea requerido por las siguientes razones:
(1)
Cuando se trate de una corporación organizada en los Estados Unidos,
dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, sujeta a contribución sobre ingresos
federal bajo la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, según enmendado,
a la que se le requiera cambiar su método de contabilidad como resultado de los cambios
efectuados a la misma bajo la Ley de Igualdad Contributiva y Responsabilidad Fiscal de
1982 (Ley Pública 97-248). Véase el Artículo 1042-7.
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(2)
Cuando el contribuyente se vea obligado a cambiar su método de
contabilidad de conformidad con las disposiciones de la Sección 1042(d) del Código,
relacionada con la limitación del uso del método de recibido y pagado.
En caso de un cambio en método de contabilidad por razón de las disposiciones
de la Sección 1042(d) del Código, el contribuyente deberá indicar en su planilla de
contribución sobre ingresos correspondiente al año del cambio que ha cambiado su
método de contabilidad a tenor con las referidas disposiciones y deberá acompañar con
la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año del cambio un anejo en
el cual se detalle el ajuste del ingreso resultante del cambio en método de contabilidad.
En adición, deberá indicar en dicho anejo si ha elegido prorratear el ajuste por un período
de tiempo menor de 10 años, según se dispone en el Artículo 1042-6(b).