Regl. 5780, art. 1022(h)-1042-4(a)(1)

Ó (2), un contribuyente que cambie el método de contabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1022(h)-1042-4(a)(1)

utilizado para llevar sus libros deberá, antes de determinar su ingreso para fines contributivos a base de dicho nuevo método, obtener el consentimiento del Secretario. Para los fines de este Artículo, un cambio en el método de contabilidad utilizado para llevar los libros significa cualquier cambio en el procedimiento seguido para asentar las partidas de ingreso o de deducciones, tal como un cambio del método de recibido y pagado por el método de acumulación, o viceversa; un cambio que afecte la base para valoración utilizada en la determinación de inventarios (véanse las disposiciones reglamentarias de la Sección 1022(c) del Código); un cambio del método de recibido y pagado o del método de acumulación al método de contratos a largo plazo, o viceversa; un cambio en el método de contrato a largo plazo de la base de por ciento de terminación a la base de contrato terminado, o viceversa (véase el Artículo 1043-4); o un cambio que implique la adopción o cambio en el uso de cualquiera otra base especializada para determinar el ingreso neto, tal como la base de cosecha. La solicitud de permiso para cambiar el método de contabilidad utilizado y la base sobre la cual se rinde la planilla, deberá someterse dentro de los 180 días después de haber comenzado el año 23 contributivo que ha de ser cubierto por la planilla. La solicitud deberá acompañarse de una declaración que especifique las clases de ingreso tratadas de distinta manera en cada uno de los dos métodos, así como todas las cantidades que quedarían duplicadas o enteramente omitidas como resultado del cambio propuesto. El Secretario podrá requerir cualquier otra información que considere necesaria para determinar si autorizará el cambio propuesto. No se concederá permiso para cambiar el método de contabilidad a menos que el contribuyente y el Secretario se pongan de acuerdo en cuanto a los términos y condiciones bajo los cuales habrá de efectuarse el cambio, incluyendo el año 0 años contributivos en los cuales habrá de tomarse en consideración cualquier ajuste que sea necesario para evitar que una cantidad pueda ser duplicada u omitida como resultado del cambio propuesto. (b) La Sección 1022(d) del Código y sus disposiciones reglamentarias contienen los requisitos inherentes a la adopción y uso del método de inventario "último en entrar, primero en salir", incluyendo el tiempo y modo de ejercer la opción para acogerse al mismo. (c) La Sección 1045 del Código contiene disposiciones especiales para informar las ganancias derivadas de la venta a plazos de propiedades. (d) Los requisitos anteriores relacionados con el cambio del método de contabilidad no son de aplicación si el contribuyente desea adoptar el método de ventas a plazos ("installment basis") para declarar su ingreso, según lo dispuesto en los Artículos 1045-1 y 1045-3, pero son de aplicación si un contribuyente desea cambiar tal método por un método estricto de acumulación ("straight accrual basis"). En los casos en que se conceda permiso para efectuar tal cambio, el contribuyente tendrá que declarar como ingreso adicional para el año contributivo en que se realiza el cambio todas las ganancias hasta entonces no declaradas como ingreso, pertenecientes a pagos vencidos en contratos de ventas a plazos para la fecha del cierre del año contributivo anterior.
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