Regl. 2321, art. 1903.16

FIJACION DE CITACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.16

(a) A1 recibo de cualquier citación bajo la Ley, el patrono deberá fijar inmediatamente tal citación o una copia de la misma, sin editar, en o cerca de cada sitio donde ocurrió la alegada violación a que se refiere la citación, excepto como se dispone más adelante. Cuando, debido a la naturaleza de las operaciones del patrono, no es factible fijar la citación en O cerca de cada sitio de la alegada violación, tal citación deberá ser fijada, sin editar, en un lugar prominente donde pueda ser fácilmente observada por todos los empleados afectados. Por ejemplo, cuando los patronos se dedican a realizar actividades que están dispersas fisicamente (veáse Sección 1903. 2(b), la citación podrá ser fijada en el sitio donde los empleados se presentan cada dia. Cuando los empleados no trabajan principalmente en, 0 no se presentan a un local en particular (véase Sección 1903.2(b)), la citación podrá fijarse en el lugar desde donde los empleados operan para llevar a cabo sus actividades. El patrono tomará las medidas necesarias para asegurarse de que la citación no sea alterada, multilada O cubierta por otro material. No se requiere que sean fijados avisos de violaciones menores (b) Cada citación o una copia de la misma, se mantendrá fijada hasta que la violación haya sido corregida, o por tres (3) días laborables, cualquiera que ocurra más tarde. La radicación de una notificación de la intención de impugnar por parte del patrono bajo la Sección 1903.17 no afectará su responsabilidad de fijar tal citación bajo esta sección a menos que y hasta -19- que el Secretario emita una orden final revocando la citación. (c) Un patrono a quien se le ha emitido una citación podrá fijar una notificación en el mismo local donde está colocada esa citación indicando que él está impugnando la citación ante el Secretario, y tal notificación podrá explicar las razones para tal impugnación. El patrono podrá además, indicar que se han tomado medidas específicas para corregir la violación. (d) Cualquier patrono que no cumpla con las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta sección estará sujeto a citación y a penalidad de acuerdo con las disposiciones de la Sección 25 de la Ley.
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