Regl. 2321, art. 1903.16
FIJACION DE CITACIONES
Length: 366 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.16
(a) A1 recibo de cualquier citación bajo la Ley, el patrono deberá
fijar inmediatamente tal citación o una copia de la misma, sin editar, en o
cerca de cada sitio donde ocurrió la alegada violación a que se refiere la
citación, excepto como se dispone más adelante. Cuando, debido a la naturaleza de las operaciones del patrono, no es factible fijar la citación en O
cerca de cada sitio de la alegada violación, tal citación deberá ser fijada,
sin editar, en un lugar prominente donde pueda ser fácilmente observada por
todos los empleados afectados. Por ejemplo, cuando los patronos se dedican
a realizar actividades que están dispersas fisicamente (veáse Sección 1903.
2(b), la citación podrá ser fijada en el sitio donde los empleados se presentan
cada dia. Cuando los empleados no trabajan principalmente en, 0 no se
presentan a un local en particular (véase Sección 1903.2(b)), la citación podrá
fijarse en el lugar desde donde los empleados operan para llevar a cabo sus
actividades. El patrono tomará las medidas necesarias para asegurarse de
que la citación no sea alterada, multilada O cubierta por otro material. No
se requiere que sean fijados avisos de violaciones menores
(b) Cada citación o una copia de la misma, se mantendrá fijada hasta
que la violación haya sido corregida, o por tres (3) dÃas laborables, cualquiera que ocurra más tarde. La radicación de una notificación de la intención de impugnar por parte del patrono bajo la Sección 1903.17 no afectará
su responsabilidad de fijar tal citación bajo esta sección a menos que y hasta
-19-
que el Secretario emita una orden final revocando la citación.
(c) Un patrono a quien se le ha emitido una citación podrá fijar una
notificación en el mismo local donde está colocada esa citación indicando que
él está impugnando la citación ante el Secretario, y tal notificación podrá
explicar las razones para tal impugnación. El patrono podrá además, indicar
que se han tomado medidas especÃficas para corregir la violación.
(d) Cualquier patrono que no cumpla con las disposiciones de los
párrafos (a) y (b) de esta sección estará sujeto a citación y a penalidad de
acuerdo con las disposiciones de la Sección 25 de la Ley.