Regl. 5780, art. 1023(k)
del Código, la base de las mejoras deberá prorratearse sobre el período
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remanente del arrendamiento.
(2) Contribuyentes que utilizan el método de acumulación.- (i) En general.-
Bajo el método de contabilidad de acumulación, se considera que se ha incurrido en un
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gasto deducible en el año contributivo en que hayan ocurrido todos los eventos que
permitan establecer con precisión que realmente se incurrió en el gasto por el cual se
reclama la deducción.
(ii)
Incertidumbre en cuanto a la cantidad de la partida.- Aunque bajo el método
de acumulación una partida no puede tomarse en consideración hasta que hayan ocurrido
todos los eventos que precisen el haber incurrido en la misma, el hecho de que la cantidad
de la partida no pueda determinarse con exactitud no será impedimento para que el
contribuyente pueda considerar que ha incurrido en aquella parte del gasto que pueda ser
razonablemente computada dentro del año contributivo. Por ejemplo, "A" presta a
servicios a "B" durante el año contributivo, por los cuales factura $10,000. "B" admite que
adeuda a "A" $6,000 y objeta el remanente. "B" puede tomar en consideración
únicamente los $6,000 como un gasto atribuible al año contributivo en el que se prestaron
los servicios.
(b)
En cualquier caso en que, debido a restricciones monetarias de cambio u
otras restricciones impuestas por un país extranjero, una cantidad que de otro modo
constituiría ingreso bruto par el año contributivo de fuentes fuera de Puerto Rico no es
incluible en el ingreso bruto del contribuyente para dicho año, las deducciones y créditos
cargados contra la cantidad así restringida se considerarán como que han sido "pagados
o acumulados", 0 "pagados o incurridos", proporcionalmente en cualquier año contributivo
subsiguiente en que dicha cantidad o parte de la misma sea incluible en el ingreso bruto.
Véase la Sección 1131(d) del Código en cuanto al procedimiento a seguir con las
contribuciones extranjeras impuestas sobre tal ingreso como base para un crédito por
contribuciones extranjeras.
(c)
Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este Artículo son en general
aplicables con relación al año contributivo durante el cual fallece el contribuyente. Sin
embargo, si el contribuyente utilizaba el método de contabilidad a base de acumulación,
no deberá incluirse, al determinar el ingreso neto para tal año, suma alguna acumulada
en calidad de deducciones y créditos únicamente por razón del fallecimiento del
contribuyente.
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