Regl. 5780, art. 1023(k)

del Código, la base de las mejoras deberá prorratearse sobre el período

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1023(k)

remanente del arrendamiento. (2) Contribuyentes que utilizan el método de acumulación.- (i) En general.- Bajo el método de contabilidad de acumulación, se considera que se ha incurrido en un 39 gasto deducible en el año contributivo en que hayan ocurrido todos los eventos que permitan establecer con precisión que realmente se incurrió en el gasto por el cual se reclama la deducción. (ii) Incertidumbre en cuanto a la cantidad de la partida.- Aunque bajo el método de acumulación una partida no puede tomarse en consideración hasta que hayan ocurrido todos los eventos que precisen el haber incurrido en la misma, el hecho de que la cantidad de la partida no pueda determinarse con exactitud no será impedimento para que el contribuyente pueda considerar que ha incurrido en aquella parte del gasto que pueda ser razonablemente computada dentro del año contributivo. Por ejemplo, "A" presta a servicios a "B" durante el año contributivo, por los cuales factura $10,000. "B" admite que adeuda a "A" $6,000 y objeta el remanente. "B" puede tomar en consideración únicamente los $6,000 como un gasto atribuible al año contributivo en el que se prestaron los servicios. (b) En cualquier caso en que, debido a restricciones monetarias de cambio u otras restricciones impuestas por un país extranjero, una cantidad que de otro modo constituiría ingreso bruto par el año contributivo de fuentes fuera de Puerto Rico no es incluible en el ingreso bruto del contribuyente para dicho año, las deducciones y créditos cargados contra la cantidad así restringida se considerarán como que han sido "pagados o acumulados", 0 "pagados o incurridos", proporcionalmente en cualquier año contributivo subsiguiente en que dicha cantidad o parte de la misma sea incluible en el ingreso bruto. Véase la Sección 1131(d) del Código en cuanto al procedimiento a seguir con las contribuciones extranjeras impuestas sobre tal ingreso como base para un crédito por contribuciones extranjeras. (c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este Artículo son en general aplicables con relación al año contributivo durante el cual fallece el contribuyente. Sin embargo, si el contribuyente utilizaba el método de contabilidad a base de acumulación, no deberá incluirse, al determinar el ingreso neto para tal año, suma alguna acumulada en calidad de deducciones y créditos únicamente por razón del fallecimiento del contribuyente. 40
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