Regl. 5780, art. 1023(k)-1044-2
- Cuándo son deducibles los cargos.- Hasta donde sea posible,
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1023(k)-1044-2
tanto en cuanto a ingreso bruto como a deducciones del mismo, las planillas de cada año
deberán ser completas de por sí; y se espera que los contribuyentes realicen todo el
esfuerzo razonable que se requiera a fin de determinar los hechos necesarios para rendir
una planilla correcta. El contribuyente no podrá tomar en consideración en una planilla
de un año posterior gastos, deudas, pérdidas, contribuciones u otros cargos que, bajo el
método de contabilidad que utilice, debieron haber sido tomadas en consideración en un
año contributivo anterior. Si un contribuyente determina que cualesquiera de dichas
partidas debió haberse incluido en la planilla de un año anterior, éste deberá, dentro del
período de prescripción dispuesto en el Código, rendir una solicitud de reintegro o crédito
de cualquier pago en exceso que resulte. De igual forma, si el contribuyente determina
que un gasto, deuda, contribución o cualquier otro cargo o pérdida fue indebidamente
considerada en un año contributivo anterior, éste deberá, dentro del período de
prescripción dispuesto en el Código, rendir una planilla enmendada y pagar cualquier
contribución que determine en dicha planilla.
Se reconoce, sin embargo, que, especialmente en un negocio en marcha, de
cualquier magnitud que fuere, existen ciertas partidas tanto de ingreso como de
deducciones que cubren parte de dos períodos contributivos ("overlapping") y mientras
tales partidas no alteren sustancialmente el ingreso, pueden incluirse en el año en que el
contribuyente, de acuerdo con una política consecuente, las asienta en sus libros. Las
sentencias u otras adjudicaciones obligatorias, tales como decisiones de árbitros y juntas
de revisión bajo las leyes de compensación a obreros, debido a daños y perjuicios por
violación de patentes, lesiones personales, u otra causa, son deducibles del ingreso bruto
cuando la reclamación es así adjudicada o pagada, a menos que se lleven conforme a
otros métodos de contabilidad que claramente reflejen la deducción correcta, menos
cualquier cantidad de tales daños y perjuicios que puedan haber sido compensados por
seguros O de otro modo. Una pérdida por robo o abuso de confianza, que ocurra en un
año y se descubra en otro, es ordinariamente deducible para el año en que se sufrió.
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