Regl. 5780, art. 1023(k)-1045-2
- Venta de propiedad inmueble con pagos diferidos.- (a) En
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1023(k)-1045-2
general.- Conforme a la Sección 1045 del Código las ventas con pagos diferidos de
propiedad inmueble incluyen: (1) acuerdos de compraventa según los cuales no se hará
una transmisión del título en un comienzo sino después que todo o una parte sustancial
del precio de venta haya sido pagado, y (2) ventas en que ocurre una transmisión
inmediata del título, quedando el vendedor protegido por una hipoteca u otro gravamen
en cuanto a los pagos diferidos.
(b) Categorías de ventas.- Tales ventas, según el párrafo (a)(1) 0 (a)(2) de este
Artículo, entran en dos categorías cuando se les considera con relación a los términos de
la venta, como sigue:
(1) ventas de propiedad a plazos, esto es, ventas en que (i) no se efectúan
pagos durante el año de la venta; o (ii) los pagos recibidos en efectivo 0 en propiedad
(que no sean evidencias de deuda del comprador) durante el año contributivo en que la
venta se realiza, no exceden del 30 por ciento del precio de venta; y
(2) ventas con pagos diferidos, pero no a plazos, esto es, ventas en que los
pagos recibidos en efectivo o en propiedad (que no sean evidencias de deuda del
comprador) durante el año contributivo en que la venta se realiza, exceden del 30 por
ciento del precio de venta.
(c) Determinación del precio de venta.- El monto de la hipoteca al venderse
propiedad hipotecada ya sea que la propiedad se tome sujeta a la hipoteca, o que la
hipoteca sea asumida por el comprador, deberá incluirse como parte del "precio de venta";
pero el monto de la hipoteca, en cuanto no exceda de la base para el vendedor de la
propiedad vendida, no se considerará como parte de los "pagos iniciales" 0 del "precio
total de contrato", según dichos términos se utilizan en la Sección 1045 del Código, en
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los Artículos 1045-1 y 1045-3, y en este Artículo. El término "pagos iniciales" no incluye
las cantidades que el vendedor reciba en el año de venta por concepto de disposición o
venta a terceras personas de los pagarés otorgados por el comprador como parte del
precio de compra y que vencen y son pagaderos en años subsiguientes. Las comisiones
y otros gastos de venta, pagados o incurridos por el vendedor, no deberán deducirse o
tomarse en cuenta al determinar el monto de los pagos iniciales, el precio total de contrato
o el precio de venta. El término "pagos iniciales" contempla por lo menos otro pago
además del pago inicial.