Regl. 5780, art. 1023(k)-1045-2

- Venta de propiedad inmueble con pagos diferidos.- (a) En

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1023(k)-1045-2

general.- Conforme a la Sección 1045 del Código las ventas con pagos diferidos de propiedad inmueble incluyen: (1) acuerdos de compraventa según los cuales no se hará una transmisión del título en un comienzo sino después que todo o una parte sustancial del precio de venta haya sido pagado, y (2) ventas en que ocurre una transmisión inmediata del título, quedando el vendedor protegido por una hipoteca u otro gravamen en cuanto a los pagos diferidos. (b) Categorías de ventas.- Tales ventas, según el párrafo (a)(1) 0 (a)(2) de este Artículo, entran en dos categorías cuando se les considera con relación a los términos de la venta, como sigue: (1) ventas de propiedad a plazos, esto es, ventas en que (i) no se efectúan pagos durante el año de la venta; o (ii) los pagos recibidos en efectivo 0 en propiedad (que no sean evidencias de deuda del comprador) durante el año contributivo en que la venta se realiza, no exceden del 30 por ciento del precio de venta; y (2) ventas con pagos diferidos, pero no a plazos, esto es, ventas en que los pagos recibidos en efectivo o en propiedad (que no sean evidencias de deuda del comprador) durante el año contributivo en que la venta se realiza, exceden del 30 por ciento del precio de venta. (c) Determinación del precio de venta.- El monto de la hipoteca al venderse propiedad hipotecada ya sea que la propiedad se tome sujeta a la hipoteca, o que la hipoteca sea asumida por el comprador, deberá incluirse como parte del "precio de venta"; pero el monto de la hipoteca, en cuanto no exceda de la base para el vendedor de la propiedad vendida, no se considerará como parte de los "pagos iniciales" 0 del "precio total de contrato", según dichos términos se utilizan en la Sección 1045 del Código, en 46 los Artículos 1045-1 y 1045-3, y en este Artículo. El término "pagos iniciales" no incluye las cantidades que el vendedor reciba en el año de venta por concepto de disposición o venta a terceras personas de los pagarés otorgados por el comprador como parte del precio de compra y que vencen y son pagaderos en años subsiguientes. Las comisiones y otros gastos de venta, pagados o incurridos por el vendedor, no deberán deducirse o tomarse en cuenta al determinar el monto de los pagos iniciales, el precio total de contrato o el precio de venta. El término "pagos iniciales" contempla por lo menos otro pago además del pago inicial.
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