Regl. 5780, art. 1023(k)-1045-4

- Venta de propiedad inmueble con pago diferido y no a plazos.-

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1023(k)-1045-4

(a) En transacciones incluidas en el Artículo 1045-2(b)(2), las obligaciones del comprador recibidas por el vendedor deberán considerarse como el equivalente de dinero efectivo hasta el monto de su justo valor en el mercado al determinar la ganancia o pérdida en la transacción. No obstante, dichas obligaciones no se considerarán al determinar si los pagos recibidos durante el año de la venta exceden el 30 por ciento del precio de venta. (b) Ganancia 0 pérdida en reposesión de propiedad.- (1) Título de propiedad en manos del vendedor.- Si el vendedor se ha reservado el título a la propiedad y el comprador falta en cualesquiera de sus pagos, y el vendedor reposee la propiedad, la diferencia entre (i) el total de los pagos efectivamente recibidos en virtud del contrato y retenidos por el vendedor, más el justo valor en el mercado, a la fecha de reposesión, de 48 las mejoras permanentes hechas a la propiedad por el comprador; (ii) la suma de los beneficios previamente declarada como ingreso en relación con la misma y una cantidad que represente lo que hubiese sido un ajuste apropiado por agotamiento, desgaste y deterioro, obsolescencia y amortización de la propiedad durante el período en que la propiedad permaneció en manos del comprador, si la venta no se hubiese realizado, constituirá ganancia o pérdida, según fuere el caso, para el vendedor en el año en que la propiedad sea reposeída; y la base de la propiedad en manos del vendedor será la base original a la fecha de la venta más el justo valor en el mercado, a la fecha de la reposesión, de las mejoras permanentes hechas a la propiedad por el comprador. (2) Título de propiedad transferido al comprador.- Si el vendedor hubiese transferido el título previamente al comprador, y el comprador falta en cualesquiera de sus pagos, y el vendedor acepta una devolución voluntaria de la propiedad en satisfacción parcial o total de la parte aún no pagada del precio de compra, el recibo de la propiedad así readquirida, hasta el monto de su justo valor en el mercado en ese momento, incluyendo el justo valor en el mercado de las mejoras permanentes hechas a la propiedad por el comprador, se considerará como el recibo de pago contra las obligaciones satisfechas. Si el justo valor en el mercado de la propiedad es mayor que la base de las obligaciones del comprador así satisfechas (generalmente tal base es el justo valor en el mercado de dichas obligaciones previamente reconocido al determinar el ingreso), el exceso constituye ingreso ordinario, y si el valor de tal propiedad fuere menor que la base de dichas obligaciones, la diferencia, si resultare incobrable, puede deducirse como deuda incobrable con la salvedad de que, si las obligaciones satisfechas son valores (según se definen en la Secciones 1023(j)(4) y 1121(f) del Código) cualquier ganancia O pérdida que resultare de la transacción será una ganancia 0 pérdida de capital sujeta a las disposiciones de la Sección 1121 del Código. Si la propiedad así readquirida es subsiguientemente vendida, la base para determinar ganancia 0 pérdida es el justo valor en el mercado de la propiedad a la fecha de la readquisición, incluyendo el justo valor en el mercado de las mejoras permanentes hechas a la propiedad por el comprador. Véanse 49 las disposiciones reglamentarias de la Sección 1023(j) del Código con relación a propiedad readquirida mediante procedimiento de embargo. (c) Obligaciones que no tienen justo valor en el mercado.- Si las obligaciones recibidas por el vendedor no tienen justo valor en el mercado, los pagos en dinero u otra propiedad que tenga justo valor en el mercado, deberán aplicarse contra la base de la propiedad vendida y reducirla, y si dichos pagos excedieren de dicha base, serán tributables hasta el monto del exceso. Se realiza ganancia o pérdida cuando se descargan o se satisfacen las obligaciones, siendo la ganancia o pérdida la diferencia entre la base reducida, según la dispuesto arriba, y la cantidad obtenida por las mismas. Unicamente en casos raros y extraordinarios una propiedad no tiene justo valor en el mercado.
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