Regl. 5780, art. 1023(k)-1045-4
- Venta de propiedad inmueble con pago diferido y no a plazos.-
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1023(k)-1045-4
(a) En transacciones incluidas en el Artículo 1045-2(b)(2), las obligaciones del comprador
recibidas por el vendedor deberán considerarse como el equivalente de dinero efectivo
hasta el monto de su justo valor en el mercado al determinar la ganancia o pérdida en la
transacción. No obstante, dichas obligaciones no se considerarán al determinar si los
pagos recibidos durante el año de la venta exceden el 30 por ciento del precio de venta.
(b) Ganancia 0 pérdida en reposesión de propiedad.- (1) Título de propiedad
en manos del vendedor.- Si el vendedor se ha reservado el título a la propiedad y el
comprador falta en cualesquiera de sus pagos, y el vendedor reposee la propiedad, la
diferencia entre (i) el total de los pagos efectivamente recibidos en virtud del contrato y
retenidos por el vendedor, más el justo valor en el mercado, a la fecha de reposesión, de
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las mejoras permanentes hechas a la propiedad por el comprador; (ii) la suma de los
beneficios previamente declarada como ingreso en relación con la misma y una cantidad
que represente lo que hubiese sido un ajuste apropiado por agotamiento, desgaste y
deterioro, obsolescencia y amortización de la propiedad durante el período en que la
propiedad permaneció en manos del comprador, si la venta no se hubiese realizado,
constituirá ganancia o pérdida, según fuere el caso, para el vendedor en el año en que la
propiedad sea reposeída; y la base de la propiedad en manos del vendedor será la base
original a la fecha de la venta más el justo valor en el mercado, a la fecha de la
reposesión, de las mejoras permanentes hechas a la propiedad por el comprador.
(2) Título de propiedad transferido al comprador.- Si el vendedor hubiese
transferido el título previamente al comprador, y el comprador falta en cualesquiera de sus
pagos, y el vendedor acepta una devolución voluntaria de la propiedad en satisfacción
parcial o total de la parte aún no pagada del precio de compra, el recibo de la propiedad
así readquirida, hasta el monto de su justo valor en el mercado en ese momento,
incluyendo el justo valor en el mercado de las mejoras permanentes hechas a la propiedad
por el comprador, se considerará como el recibo de pago contra las obligaciones
satisfechas. Si el justo valor en el mercado de la propiedad es mayor que la base de las
obligaciones del comprador así satisfechas (generalmente tal base es el justo valor en el
mercado de dichas obligaciones previamente reconocido al determinar el ingreso), el
exceso constituye ingreso ordinario, y si el valor de tal propiedad fuere menor que la base
de dichas obligaciones, la diferencia, si resultare incobrable, puede deducirse como deuda
incobrable con la salvedad de que, si las obligaciones satisfechas son valores (según se
definen en la Secciones 1023(j)(4) y 1121(f) del Código) cualquier ganancia O pérdida que
resultare de la transacción será una ganancia 0 pérdida de capital sujeta a las
disposiciones de la Sección 1121 del Código. Si la propiedad así readquirida es
subsiguientemente vendida, la base para determinar ganancia 0 pérdida es el justo valor
en el mercado de la propiedad a la fecha de la readquisición, incluyendo el justo valor en
el mercado de las mejoras permanentes hechas a la propiedad por el comprador. Véanse
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las disposiciones reglamentarias de la Sección 1023(j) del Código con relación a
propiedad readquirida mediante procedimiento de embargo.
(c) Obligaciones que no tienen justo valor en el mercado.- Si las obligaciones
recibidas por el vendedor no tienen justo valor en el mercado, los pagos en dinero u otra
propiedad que tenga justo valor en el mercado, deberán aplicarse contra la base de la
propiedad vendida y reducirla, y si dichos pagos excedieren de dicha base, serán
tributables hasta el monto del exceso. Se realiza ganancia o pérdida cuando se
descargan o se satisfacen las obligaciones, siendo la ganancia o pérdida la diferencia
entre la base reducida, según la dispuesto arriba, y la cantidad obtenida por las mismas.
Unicamente en casos raros y extraordinarios una propiedad no tiene justo valor en el
mercado.