Regl. 5780, art. 1023(k)-1045-5
- Ganancia o pérdida en la disposición de obligaciones a plazos.-
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1023(k)-1045-5
(a) En general.- El total de la ganancia o pérdida proveniente de la disposición o
satisfacción de obligaciones a plazos, computada de acuerdo con la Sección 1045(e) del
Código, se reconoce por en el año contributivo en que ocurra la disposición o satisfacción
de dichas obligaciones, a menos que la disposición se halle comprendida en alguna de
las excepciones que establece el Código. Una de tales excepciones se encuentra en la