Regl. 5780, art. 1025-2
- Exención personal a jefe de familia.- Un jefe de familia es un
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individuo que realmente sostiene y mantiene bajo un mismo techo a uno o más
dependientes que estén estrechamente relacionados con él mediante parentesco de
consanguinidad, afinidad o por adopción, sobre quienes ejerce autoridad familiar y cuyo
deber de proveer para dichos dependientes surge de una obligación legal 0 moral. Para
fines de este párrafo, el parentesco de afinidad, una vez existente, no se considerará
terminado por divorcio o por la muerte de un cónyuge. En el caso de cónyuges que estén
divorciados o separados mediante algún documento de separación, los pagos por
concepto de pensión alimentaria o sostenimiento separado efectuados al cónyuge
receptor, los cuales deberán ser incuÃdos por éste en su ingreso bruto de acuerdo con la
Sección 1022(h) ó 1171(a) del Código y que sean utilizados para sostener a dependientes,
se consideran pagos realizados por el cónyuge receptor para el sustento de tales
dependientes y no pagos del cónyuge pagador para sostenimiento de persona alguna.
Si no hay una residencia conjunta continua y real, el que una persona con parientes
dependientes sea o no jefe de familia dentro del significado del Código depende de la
naturaleza de la separación. Si un padre está ausente por negocios, 0 un menor u otro
dependiente está momentáneamente alojado en una escuela o de visita en otra parte,
manteniéndose siempre el hogar común, la exención de jefe de familia se aplica. Además,
si debido a las circunstancias un padre se ve obligado a mantener a sus hijos
dependientes con parientes 0 en una casa de pupilos mientras él vive en otro sitio, la
exención de jefe de familia puede seguir rigiendo. Sin embargo, cuando sin necesidad
alguna la persona dependiente vive continuamente en otro lugar, su benefactor no es
considerado como jefe de familia, independientemente de que le provea el sustento. En
cuanto al monto de la exención, véase el ArtÃculo 1025-1.