Regl. 2321, art. 1903.17
IMPUGNACIONES DE PATRONO Y EMPLEADOS ANTE EL
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Cite as Reglamento Núm. 2321, Art. 1903.17
SECRETARIO
(a) Cualquier patrono a quien se le haya emitido una citación O
notificación de una propuesta penalidad, podrá, bajo la Seccion 20(a) de la
Ley, notificar por escrito al Director de Area que él intenta impugnar ante
el Secretario dicha citación o propuesta penalidad. Tal notificación de
intención de impugnar deberá ser timbrada dentro de los quince (15) dÃas
laborables desde que el patrono recibiera la citación 0 notificación de la
propuesta penalidad. Toda notificación de intención de impugnar deberá
especificar si ésta va dirigida a la citación, o a la penalidad propuesta 0 a
ambas. El Director de Area deberá transmitir inmediatamente esa notificación al Oficial Examinador de acuerdo con las reglas de procedimiento
prescritas por el Secretario.
(b) Cualquier empleado o representante de empleados de un patrono
a quien se le ha enviado una citación podrá, bajo la Sección 20(c) de la Ley,
radicar por escrito una notificación al Director de Area alegando que el
periodo de tiempo fijado en la citación para la corrección de la violación no
es razonable. Tal notificación deberá llevar el matasellos de correo dentro
de los quince (15) dÃas laborables desde que el patrono recibiera la notificación de la citación. El Director de Area deberá transmitir inmediatamente
tal notificación al Oficial Examinador, de acuerdo con las reglas de procedimiento prescritas por el Secretario.
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