Regl. 5780, art. 1025-3

- Exención personal de persona casada.- (a) En el caso de una

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1025-3

persona casada la exención de persona casada sustituye a la exención individual únicamente si el hombre vive con su esposa o la mujer vive con su esposo. Si no hay una 3 residencia conjunta continua y real, la determinación de si un hombre 0 una mujer vive con su cónyuge dentro del significado del Código depende de la naturaleza de la separación. Si únicamente en ocasiones y temporeramente el cónyuge está ausente de visita o está ausente por negocios, manteniéndose siempre el hogar común, la exención de persona casada se aplica. La ausencia inevitable de un cónyuge en un sanatorio o asilo por causa de enfermedad no impide que se reclame la exención. Sin embargo, si un individuo voluntaria y continuamente vive en un sitio y su cónyuge en otro, ellos no viven juntos dentro del significado del Código, sean cuales fueren sus relaciones personales. Un extranjero residente cuyo cónyuge resida en el exterior no tiene derecho a la exención conjunta. En cuanto a la cantidad de la exención, véase el Artículo 1025-1. (b) Para los fines de determinar el derecho de un individuo a la exención de persona casada conforme a la Sección 1025(a) del Código, la determinación de si el individuo es casado deberá hacerse a la fecha del cierre de su año contributivo, a menos que su cónyuge muera durante dicho año contributivo, en cuyo caso la determinación se hará a la fecha de tal muerte. (c) En el caso de cónyuges que viven juntos con derecho a reclamar la exención personal de persona casada señalada en el Artículo 1025-1, si optan por rendir planillas separadas, cada uno de los cónyuges podrá reclamar una exención personal equivalente a la mitad de la exención personal a que tendrían derecho si rindieran una planilla conjunta.
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