Regl. 5780, art. 1025-3
- Exención personal de persona casada.- (a) En el caso de una
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1025-3
persona casada la exención de persona casada sustituye a la exención individual
únicamente si el hombre vive con su esposa o la mujer vive con su esposo. Si no hay una
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residencia conjunta continua y real, la determinación de si un hombre 0 una mujer vive con
su cónyuge dentro del significado del Código depende de la naturaleza de la separación.
Si únicamente en ocasiones y temporeramente el cónyuge está ausente de visita o está
ausente por negocios, manteniéndose siempre el hogar común, la exención de persona
casada se aplica. La ausencia inevitable de un cónyuge en un sanatorio o asilo por causa
de enfermedad no impide que se reclame la exención. Sin embargo, si un individuo
voluntaria y continuamente vive en un sitio y su cónyuge en otro, ellos no viven juntos
dentro del significado del Código, sean cuales fueren sus relaciones personales. Un
extranjero residente cuyo cónyuge resida en el exterior no tiene derecho a la exención
conjunta. En cuanto a la cantidad de la exención, véase el ArtÃculo 1025-1.
(b)
Para los fines de determinar el derecho de un individuo a la exención de
persona casada conforme a la Sección 1025(a) del Código, la determinación de si el
individuo es casado deberá hacerse a la fecha del cierre de su año contributivo, a menos
que su cónyuge muera durante dicho año contributivo, en cuyo caso la determinación se
hará a la fecha de tal muerte.
(c)
En el caso de cónyuges que viven juntos con derecho a reclamar la exención
personal de persona casada señalada en el ArtÃculo 1025-1, si optan por rendir planillas
separadas, cada uno de los cónyuges podrá reclamar una exención personal equivalente
a la mitad de la exención personal a que tendrÃan derecho si rindieran una planilla
conjunta.