Regl. 5780, art. 1026(a)

Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1021, 1025, 1035, 1036, 1041-1045, 1048, 1049, 10511053, 1054(a), (b), (d), (f) y (g), y 1055-1057, del Código de Rentas Internas. EMNENDADO 7897

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)

$12,000 Multiplicado por 12 $144,000 Dividendos recibidos elevados a base anual ($144,000 + 8) $18,000 Menos crédito dispuesto en la Sección 1026(a) por dividendos recibidos (85% de $18,000) (15,300) Ingreso neto sujeto a contribución normal $92,700 Contribución normal $18,540 Ingreso neto sujeto a contribución normal $92,700 Menos crédito dispuesto en la Sección 1026(b) (25,000) Ingreso neto sujeto a contribución adicional $67,700 Contribución adicional $3,385 Contribución normal 18,540 Contribución total sobre base anual $21,925 Monto de la contribución para el período corto ($21,925 X 8 + 12) $14,617 (b) Contribución para período corto determinada por ingreso anual.- (1) Si el contribuyente solicita del Secretario, del modo que provee el párrafo (c) de este Artículo, que se le permita computar su contribución conforme a las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código, y si el contribuyente establece el monto de su ingreso neto para el período de 12 meses descrito más adelante, entonces la Sección 1049(c)(2) del Código dispone que la contribución para el período corto habrá de reducirse a una cantidad que guarde igual proporción con la contribución computada a base del ingreso neto que el contribuyente ha establecido para el período de 12 meses que el ingreso neto para el período corto guarda con el ingreso neto para el período de 12 meses. Sin embargo, si tal cantidad es mayor que la contribución computada según el párrafo (a) de este Artículo o según el Artículo 1041-5(c)(5), en el caso de cambios de año de o a un año contributivo de 52-53 semanas, la contribución adeudada con respecto al período corto será la contribución determinada bajo el párrafo (a) de este Artículo o bajo el Artículo 1041- 5(c)(5), según sea el caso. El mencionado período de 12 meses es el período de 12 59 meses que comienza con el primer día del período corto, salvo que si el contribuyente (que no sea una corporación o sociedad) no existe al finalizar dicho período de 12 meses, o si el contribuyente es una corporación o sociedad que ha distribuido substancialmente todo su activo con anterioridad a la terminación de dicho período de 12 meses, entonces dicho período es el período de 12 meses que termina con el último día del período corto. Si una corporación o sociedad suspende su negocio y distribuye tal proporción del activo utilizado en su negocio de modo que no pueda continuar sus operaciones acostumbradas con el activo remanente, se considerará que ha distribuido substancialmente todo su activo. En el caso de un cambio de un año contributivo de 52-53 semanas, el término "período de 12 meses" significa el período de 52-53 semanas (dependiendo del año contributivo de 52-53 semanas del contribuyente) que comienza en el primer día del período corto. (2) AI computar la contribución conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código, el ingreso neto para el período corto no se coloca sobre la base anual. El ingreso neto para el período de 12 meses se computa según las disposiciones legales que son aplicables al período corto, y se computa como si el período de 12 meses fuese un período de contabilidad efectivo del contribuyente. Todas las partidas comprendidas en dicho período de 12 meses deberán incluirse aunque las mismas sean extraordinarias en cantidad o de naturaleza desacostumbrada. (3) Si cualquier partida parcialmente atribuible a dicho período de 12 meses puede determinarse únicamente al finalizar un año contributivo que incluya sólo una parte de dicho período de 12 meses, el contribuyente, sujeto a revisión por el Secretario, deberá prorratear dicha partida al período de 12 meses de modo tal que refleje en la forma más clara el ingreso para el período de 12 meses. En el caso de un contribuyente a quien se le permita 0 requiera tomar inventarios, el costo de la mercancía vendida durante la parte del período de 12 meses incluida en el año contributivo, se considerará, a menos que haya disponible una determinación más exacta, como una fracción del costo de la mercancía vendida durante el año contributivo completo, igual a la que el ingreso bruto proveniente de ventas para la parte del período de 12 meses incluida en el año 60 contributivo, representa respecto del ingreso bruto de las ventas para el año contributivo completo. Por ejemplo, el período de 12 meses de una corporación dedicada a la venta de mercancías, que tiene un período corto del 1 de enero de 1996 al 30 de septiembre de 1996, es el año natural 1996. El período de 3 meses del 1 de octubre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, es una parte del año económico que termina el 30 de septiembre de 1997. El costo de la mercancía vendida durante dicho período de 3 meses es aquella fracción del costo de la mercancía vendida durante el año económico completo que termine el 30 de septiembre de 1997, igual a la que el ingreso bruto de las ventas para dicho período de 3 meses representa respecto del ingreso bruto de las ventas para el año económico completo. El Secretario puede, al conceder permiso al contribuyente para cambiar su período de contabilidad, requerir, como condición para conceder el cambio, que si el contribuyente ha de obtener los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código, él deberá tomar un inventario final en el último día del período de 12 meses. Tal inventario final se utilizará únicamente para los fines de la Sección 1049(c)(2) del Código, y el contribuyente no estará obligado a utilizar dicho inventario para computar el ingreso neto para el año contributivo en que se tome dicho inventario. (4) La contribución para el período corto no puede reducirse conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código a una cantidad que sea inferior a la contribución para el período corto computada sobre la base del ingreso neto para el período corto sin elevar dicho ingreso neto a una base anual. Si la contribución computada bajo la Sección 1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso neto para un período de 12 meses es inferior a esa suma, la contribución puede reducirse únicamente hasta dicha cantidad. (5) Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de la Sección 1049(c)(2) del Código: Ejemplo 1: Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1 del párrafo (a)(3) de este Artículo. En el período del 1 de noviembre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, el contribuyente tiene un ingreso neto de $1,000. Su ingreso neto para el periodo de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996 es, por lo tanto, de $11,000. El contribuyente rinde una solicitud según el párrafo (c) de este Artículo para una 61 reducción de su contribución a una cantidad computada sobre la base de su ingreso neto efectivo para el período de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996. Su contribución queda reducida a $985, computada como sigue: Ingreso neto para un período de 12 meses $11,000 Menos exención personal (1,300) Ingreso neto sujeto a contribución $9,700 Contribución sobre el ingreso anual $1,084 Ingreso neto para un período de 10 meses $10,000 Ingreso neto para un período de 12 meses $11,000 Monto de la contribución para el período de 10 meses (($10,000 + $11,000) X $1,084) $985 El monto de la contribución que se adeudaría si el ingreso no fuese elevado a una base anual sería $964, computada como sigue: Ingreso neto para un período de 10 meses $10,000 Menos exención personal (1,300) Ingreso neto sujeto a contribución $8,700 Contribución para el período de 10 meses $964 Como la contribución para el período corto computada según la Sección 1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso efectivo para el período de 12 meses, o sea $985, es mayor que la contribución que se adeudaría si el ingreso para el período corto no fuera elevado a una base anual, o sea $964, la contribución para el período corto se reduce a $985, o sea, la contribución computada con referencia al ingreso para el período de 12 meses. Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1 de este inciso, salvo que durante el período del 1 de noviembre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, el contribuyente no tiene ingreso alguno, pero tiene gastos comerciales deducibles de $1,000. Su ingreso neto para el período de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, es por lo tanto, de $9,000. El contribuyente radicó una solicitud según el párrafo (c) de este Artículo para una reducción de su contribución conforme a las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. La contribución computada sobre la base del ingreso neto para el período del 1 de enero de 1996 al 31 de octubre de 1996, 62 sin elevar dicho ingreso neto a una base anual, es de $964 (véase Ejemplo 1). La contribución computada bajo la Sección 1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso neto efectivo para el período de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996 es de $938, computada como sigue: Ingreso neto para un período de 12 meses $9,000 Menos exención personal (1,300) Ingreso neto sujeto a contribución $7,700 Contribución sobre el ingreso anual $844 Ingreso neto para el período de 10 meses $10,000 Ingreso neto para el período de 12 meses $9,000 Monto de la contribución para el período de 10 meses ($10,000 + $9,000 X $844) $938 Como la contribución computada sobre la base del ingreso neto para el período corto sin elevar dicho ingreso neto a una base anual, o sea $964, es mayor que $938, la contribución computada con referencia al ingreso neto efectivo para el período de 12 meses, la contribución para el período corto bajo la Sección 1049(c)(2) del Código es de $964. Ejemplo 3: Los hechos en este ejemplo son los mismos que en el Ejemplo 2 en el párrafo (a)(3) de este Artículo. El contribuyente solicita que su contribución sea reducida conforme a las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. Durante el período de 4 meses del 1 de septiembre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, la corporación "X" tiene $16,000 de ingreso neto, incluyendo $3,000 de dividendos de una corporación doméstica no controlada para los cuales el crédito concedido en la Sección 1026(a) del Código es aplicable. El ingreso neto para el período de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, es por lo tanto, de $88,000. Para tal período de 12 meses los dividendos de corporaciones domésticas para los cuales el crédito concedido en la Sección 1026(a) del Código es aplicable, ascienden a $15,000. La contribución para el período corto es reducida bajo la Sección 1049(c)(2) del Código a $14,369, computada como sigue: 63 Ingreso neto para un período de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996 $88,000 Menos crédito por dividendos recibidos según la Sección 1026(a) (85% de $15,000) (12,750) Ingreso neto sujeto a contribución normal $75,250 Contribución normal $15,050 Ingreso neto sujeto a contribución normal $75,250 Menos créditos dispuestos en la Sección 1026(b) (25,000) Ingreso neto sujeto a contribución adicional $50,250 Contribución adicional $2,512 Contribución normal 15,050 Contribución total sobre ingreso anual $17,562 Ingreso neto para el período de 8 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de agosto de 1996 $72,000 Monto de la contribución para el período de 8 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de agosto de 1996 ($72,000 + $88,000 X $17,562) $14,369 El monto de la contribución que sería adeudada si el ingreso para el período corto no fuera elevado a una base anual es de $14,200, que se calcula como sigue: Ingreso neto para un período de 8 meses $72,000 Menos crédito por dividendos recibidos (85% de $12,000) (10,200) Ingreso neto sujeto a contribución normal $61,800 Contribución normal $12,360 Ingreso neto sujeto a contribución normal $61,800 Meno crédito dispuesto en la Sección 1026(b) (25,000) Ingreso neto sujeto a contribución adicional $36,800 Contribución adicional $1,840 Contribución normal 12,360 Contribución total para el período $14,200 Como la contribución para el período corto computada conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso efectivo para el período de 12 meses, o sea, $14,369, es mayor que la contribución que sería adeudada si el ingreso para el período corto no fuese elevado a una base anual, o sea, $14,200, la contribución para el período corto se reduce a $14,369, que es la contribución computada con referencia al ingreso para el período de 12 meses. 64 (c) Solicitud para computar la contribución bajo la Sección 1049(c)(2) del Código.- Un contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código debe rendir una solicitud a tal efecto. Si a la fecha en que rinde su planilla para el período corto el contribuyente puede determinar que el período de 12 meses que termina con el cierre del período corto será usado en los cómputos bajo la Sección 1049(c)(2) del Código, entonces la contribución en la planilla para el período corto puede determinarse según las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. En tal caso, una planilla de contribución sobre ingresos para el período de 12 meses deberá acompañarse con la planilla como parte de la misma, y la planilla será entonces considerada como la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código requerida por dicha Sección. En todos los demás casos, el contribuyente rendirá su planilla y computará su contribución según lo dispuesto en el párrafo (a) de este Artículo, y la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código se hará en forma de una reclamación de crédito 0 reintegro. La reclamación incluirá la determinación del ingreso neto y la contribución sobre el mismo para el período de 12 meses, y deberá rendirse no más tarde de la fecha establecida para rendir la planilla para el primer año contributivo que termine con o después del duodécimo mes siguiente al comienzo del período corto. Por ejemplo, el contribuyente cambia su período de contabilidad a base de año natural por otro a base del año económico que termina el 30 de septiembre, y rinde una planilla para el período del 1 de enero de 1996 al 30 de septiembre de 1996. Su solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código deberá rendirse no más tarde de la fecha establecida para rendir su planilla para el primer año contributivo que termina en o después del último día de diciembre de 1996, que es el duodécimo mes siguiente al comienzo del período corto. En este caso, el contribuyente tiene que rendir su solicitud a no más tarde del 15 de enero de 1998, que es la fecha establecida para rendir la planilla para su año económico que termina el 30 de septiembre de 1997. Sin embargo, si obtiene una prórroga para rendir su planilla para tal año económico, puede entonces rendir su solicitud durante el período de dicha prórroga. Si el Secretario determina que el contribuyente ha establecido el monto de su ingreso neto para el período 65 de 12 meses, cualquier exceso de la contribución pagada para el período corto sobre la contribución computada conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código, será acreditado o reintegrado al contribuyente del mismo modo que en el caso de un pago en exceso. Artículos 1051-1 a 1051-5
Regl. 5780, art. 1026(a): Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1021, 1025, 1035, 1036, 1041-1045, 1048, 1049, 10511053, 1054(a), (b), (d), (f) y (g), y 1055-1057, del Código de Rentas Internas. EMNENDADO 7897 | Justis AI