Regl. 5780, art. 1026(a)
Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1021, 1025, 1035, 1036, 1041-1045, 1048, 1049, 10511053, 1054(a), (b), (d), (f) y (g), y 1055-1057, del Código de Rentas Internas. EMNENDADO 7897
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)
$12,000
Multiplicado por 12
$144,000
Dividendos recibidos elevados a base anual
($144,000 + 8)
$18,000
Menos crédito dispuesto en la Sección 1026(a) por
dividendos recibidos (85% de $18,000)
(15,300)
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$92,700
Contribución normal
$18,540
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$92,700
Menos crédito dispuesto en la Sección 1026(b)
(25,000)
Ingreso neto sujeto a contribución adicional
$67,700
Contribución adicional
$3,385
Contribución normal
18,540
Contribución total sobre base anual
$21,925
Monto de la contribución para el perÃodo corto
($21,925 X 8 + 12)
$14,617
(b)
Contribución para perÃodo corto determinada por ingreso anual.- (1) Si el
contribuyente solicita del Secretario, del modo que provee el párrafo (c) de este ArtÃculo,
que se le permita computar su contribución conforme a las disposiciones de la Sección
1049(c)(2) del Código, y si el contribuyente establece el monto de su ingreso neto para el
perÃodo de 12 meses descrito más adelante, entonces la Sección 1049(c)(2) del Código
dispone que la contribución para el perÃodo corto habrá de reducirse a una cantidad que
guarde igual proporción con la contribución computada a base del ingreso neto que el
contribuyente ha establecido para el perÃodo de 12 meses que el ingreso neto para el
perÃodo corto guarda con el ingreso neto para el perÃodo de 12 meses. Sin embargo, si
tal cantidad es mayor que la contribución computada según el párrafo (a) de este ArtÃculo
o según el ArtÃculo 1041-5(c)(5), en el caso de cambios de año de o a un año contributivo
de 52-53 semanas, la contribución adeudada con respecto al perÃodo corto será la
contribución determinada bajo el párrafo (a) de este ArtÃculo o bajo el ArtÃculo 1041-
5(c)(5), según sea el caso. El mencionado perÃodo de 12 meses es el perÃodo de 12
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meses que comienza con el primer dÃa del perÃodo corto, salvo que si el contribuyente
(que no sea una corporación o sociedad) no existe al finalizar dicho perÃodo de 12 meses,
o si el contribuyente es una corporación o sociedad que ha distribuido substancialmente
todo su activo con anterioridad a la terminación de dicho perÃodo de 12 meses, entonces
dicho perÃodo es el perÃodo de 12 meses que termina con el último dÃa del perÃodo corto.
Si una corporación o sociedad suspende su negocio y distribuye tal proporción del activo
utilizado en su negocio de modo que no pueda continuar sus operaciones acostumbradas
con el activo remanente, se considerará que ha distribuido substancialmente todo su
activo. En el caso de un cambio de un año contributivo de 52-53 semanas, el término
"perÃodo de 12 meses" significa el perÃodo de 52-53 semanas (dependiendo del año
contributivo de 52-53 semanas del contribuyente) que comienza en el primer dÃa del
perÃodo corto.
(2)
AI computar la contribución conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código, el
ingreso neto para el perÃodo corto no se coloca sobre la base anual. El ingreso neto para
el perÃodo de 12 meses se computa según las disposiciones legales que son aplicables
al perÃodo corto, y se computa como si el perÃodo de 12 meses fuese un perÃodo de
contabilidad efectivo del contribuyente. Todas las partidas comprendidas en dicho perÃodo
de 12 meses deberán incluirse aunque las mismas sean extraordinarias en cantidad o de
naturaleza desacostumbrada.
(3)
Si cualquier partida parcialmente atribuible a dicho perÃodo de 12 meses
puede determinarse únicamente al finalizar un año contributivo que incluya sólo una parte
de dicho perÃodo de 12 meses, el contribuyente, sujeto a revisión por el Secretario, deberá
prorratear dicha partida al perÃodo de 12 meses de modo tal que refleje en la forma más
clara el ingreso para el perÃodo de 12 meses. En el caso de un contribuyente a quien se
le permita 0 requiera tomar inventarios, el costo de la mercancÃa vendida durante la parte
del perÃodo de 12 meses incluida en el año contributivo, se considerará, a menos que
haya disponible una determinación más exacta, como una fracción del costo de la
mercancÃa vendida durante el año contributivo completo, igual a la que el ingreso bruto
proveniente de ventas para la parte del perÃodo de 12 meses incluida en el año
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contributivo, representa respecto del ingreso bruto de las ventas para el año contributivo
completo. Por ejemplo, el perÃodo de 12 meses de una corporación dedicada a la venta
de mercancÃas, que tiene un perÃodo corto del 1 de enero de 1996 al 30 de septiembre de
1996, es el año natural 1996. El perÃodo de 3 meses del 1 de octubre de 1996 al 31 de
diciembre de 1996, es una parte del año económico que termina el 30 de septiembre de
1997. El costo de la mercancÃa vendida durante dicho perÃodo de 3 meses es aquella
fracción del costo de la mercancÃa vendida durante el año económico completo que
termine el 30 de septiembre de 1997, igual a la que el ingreso bruto de las ventas para
dicho perÃodo de 3 meses representa respecto del ingreso bruto de las ventas para el año
económico completo. El Secretario puede, al conceder permiso al contribuyente para
cambiar su perÃodo de contabilidad, requerir, como condición para conceder el cambio,
que si el contribuyente ha de obtener los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código,
él deberá tomar un inventario final en el último dÃa del perÃodo de 12 meses. Tal inventario
final se utilizará únicamente para los fines de la Sección 1049(c)(2) del Código, y el
contribuyente no estará obligado a utilizar dicho inventario para computar el ingreso neto
para el año contributivo en que se tome dicho inventario.
(4) La contribución para el perÃodo corto no puede reducirse conforme a la
Sección 1049(c)(2) del Código a una cantidad que sea inferior a la contribución para el
perÃodo corto computada sobre la base del ingreso neto para el perÃodo corto sin elevar
dicho ingreso neto a una base anual. Si la contribución computada bajo la Sección
1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso neto para un perÃodo de 12 meses es
inferior a esa suma, la contribución puede reducirse únicamente hasta dicha cantidad.
(5)
Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de la Sección 1049(c)(2) del
Código:
Ejemplo 1: Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1 del párrafo (a)(3) de
este ArtÃculo. En el perÃodo del 1 de noviembre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, el
contribuyente tiene un ingreso neto de $1,000. Su ingreso neto para el periodo de 12
meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996 es, por lo tanto, de $11,000.
El contribuyente rinde una solicitud según el párrafo (c) de este ArtÃculo para una
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reducción de su contribución a una cantidad computada sobre la base de su ingreso neto
efectivo para el perÃodo de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.
Su contribución queda reducida a $985, computada como sigue:
Ingreso neto para un perÃodo de 12 meses
$11,000
Menos exención personal
(1,300)
Ingreso neto sujeto a contribución
$9,700
Contribución sobre el ingreso anual
$1,084
Ingreso neto para un perÃodo de 10 meses
$10,000
Ingreso neto para un perÃodo de 12 meses
$11,000
Monto de la contribución para el perÃodo de 10 meses
(($10,000 + $11,000) X $1,084)
$985
El monto de la contribución que se adeudarÃa si el ingreso no fuese elevado a una
base anual serÃa $964, computada como sigue:
Ingreso neto para un perÃodo de 10 meses
$10,000
Menos exención personal
(1,300)
Ingreso neto sujeto a contribución
$8,700
Contribución para el perÃodo de 10 meses
$964
Como la contribución para el perÃodo corto computada según la Sección 1049(c)(2)
del Código con referencia al ingreso efectivo para el perÃodo de 12 meses, o sea $985, es
mayor que la contribución que se adeudarÃa si el ingreso para el perÃodo corto no fuera
elevado a una base anual, o sea $964, la contribución para el perÃodo corto se reduce a
$985, o sea, la contribución computada con referencia al ingreso para el perÃodo de 12
meses.
Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1 de este inciso, salvo
que durante el perÃodo del 1 de noviembre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, el
contribuyente no tiene ingreso alguno, pero tiene gastos comerciales deducibles de
$1,000. Su ingreso neto para el perÃodo de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de
diciembre de 1996, es por lo tanto, de $9,000. El contribuyente radicó una solicitud según
el párrafo (c) de este ArtÃculo para una reducción de su contribución conforme a las
disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. La contribución computada sobre la
base del ingreso neto para el perÃodo del 1 de enero de 1996 al 31 de octubre de 1996,
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sin elevar dicho ingreso neto a una base anual, es de $964 (véase Ejemplo 1). La
contribución computada bajo la Sección 1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso
neto efectivo para el perÃodo de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de
1996 es de $938, computada como sigue:
Ingreso neto para un perÃodo de 12 meses
$9,000
Menos exención personal
(1,300)
Ingreso neto sujeto a contribución
$7,700
Contribución sobre el ingreso anual
$844
Ingreso neto para el perÃodo de 10 meses
$10,000
Ingreso neto para el perÃodo de 12 meses
$9,000
Monto de la contribución para el perÃodo de 10 meses
($10,000 + $9,000 X $844)
$938
Como la contribución computada sobre la base del ingreso neto para el perÃodo
corto sin elevar dicho ingreso neto a una base anual, o sea $964, es mayor que $938, la
contribución computada con referencia al ingreso neto efectivo para el perÃodo de 12
meses, la contribución para el perÃodo corto bajo la Sección 1049(c)(2) del Código es de
$964.
Ejemplo 3: Los hechos en este ejemplo son los mismos que en el Ejemplo 2 en el
párrafo (a)(3) de este ArtÃculo. El contribuyente solicita que su contribución sea reducida
conforme a las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. Durante el perÃodo de
4 meses del 1 de septiembre de 1996 al 31 de diciembre de 1996, la corporación "X" tiene
$16,000 de ingreso neto, incluyendo $3,000 de dividendos de una corporación doméstica
no controlada para los cuales el crédito concedido en la Sección 1026(a) del Código es
aplicable. El ingreso neto para el perÃodo de 12 meses del 1 de enero de 1996 al 31 de
diciembre de 1996, es por lo tanto, de $88,000. Para tal perÃodo de 12 meses los
dividendos de corporaciones domésticas para los cuales el crédito concedido en la
Sección 1026(a) del Código es aplicable, ascienden a $15,000. La contribución para el
perÃodo corto es reducida bajo la Sección 1049(c)(2) del Código a $14,369, computada
como sigue:
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Ingreso neto para un perÃodo de 12 meses del 1 de enero de
1996 al 31 de diciembre de 1996
$88,000
Menos crédito por dividendos recibidos según la Sección 1026(a)
(85% de $15,000)
(12,750)
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$75,250
Contribución normal
$15,050
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$75,250
Menos créditos dispuestos en la Sección 1026(b)
(25,000)
Ingreso neto sujeto a contribución adicional
$50,250
Contribución adicional
$2,512
Contribución normal
15,050
Contribución total sobre ingreso anual
$17,562
Ingreso neto para el perÃodo de 8 meses del 1 de enero de 1996
al 31 de agosto de 1996
$72,000
Monto de la contribución para el perÃodo de 8 meses del 1 de
enero de 1996 al 31 de agosto de 1996
($72,000 + $88,000 X $17,562)
$14,369
El monto de la contribución que serÃa adeudada si el ingreso para el perÃodo corto
no fuera elevado a una base anual es de $14,200, que se calcula como sigue:
Ingreso neto para un perÃodo de 8 meses
$72,000
Menos crédito por dividendos recibidos (85% de $12,000)
(10,200)
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$61,800
Contribución normal
$12,360
Ingreso neto sujeto a contribución normal
$61,800
Meno crédito dispuesto en la Sección 1026(b)
(25,000)
Ingreso neto sujeto a contribución adicional
$36,800
Contribución adicional
$1,840
Contribución normal
12,360
Contribución total para el perÃodo
$14,200
Como la contribución para el perÃodo corto computada conforme a la Sección
1049(c)(2) del Código con referencia al ingreso efectivo para el perÃodo de 12 meses, o
sea, $14,369, es mayor que la contribución que serÃa adeudada si el ingreso para el
perÃodo corto no fuese elevado a una base anual, o sea, $14,200, la contribución para el
perÃodo corto se reduce a $14,369, que es la contribución computada con referencia al
ingreso para el perÃodo de 12 meses.
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(c) Solicitud para computar la contribución bajo la Sección 1049(c)(2) del
Código.- Un contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la Sección 1049(c)(2)
del Código debe rendir una solicitud a tal efecto. Si a la fecha en que rinde su planilla para
el perÃodo corto el contribuyente puede determinar que el perÃodo de 12 meses que
termina con el cierre del perÃodo corto será usado en los cómputos bajo la Sección
1049(c)(2) del Código, entonces la contribución en la planilla para el perÃodo corto puede
determinarse según las disposiciones de la Sección 1049(c)(2) del Código. En tal caso,
una planilla de contribución sobre ingresos para el perÃodo de 12 meses deberá
acompañarse con la planilla como parte de la misma, y la planilla será entonces
considerada como la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código
requerida por dicha Sección. En todos los demás casos, el contribuyente rendirá su
planilla y computará su contribución según lo dispuesto en el párrafo (a) de este ArtÃculo,
y la solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código se hará en forma de
una reclamación de crédito 0 reintegro. La reclamación incluirá la determinación del
ingreso neto y la contribución sobre el mismo para el perÃodo de 12 meses, y deberá
rendirse no más tarde de la fecha establecida para rendir la planilla para el primer año
contributivo que termine con o después del duodécimo mes siguiente al comienzo del
perÃodo corto. Por ejemplo, el contribuyente cambia su perÃodo de contabilidad a base de
año natural por otro a base del año económico que termina el 30 de septiembre, y rinde
una planilla para el perÃodo del 1 de enero de 1996 al 30 de septiembre de 1996. Su
solicitud de los beneficios de la Sección 1049(c)(2) del Código deberá rendirse no más
tarde de la fecha establecida para rendir su planilla para el primer año contributivo que
termina en o después del último dÃa de diciembre de 1996, que es el duodécimo mes
siguiente al comienzo del perÃodo corto. En este caso, el contribuyente tiene que rendir
su solicitud a no más tarde del 15 de enero de 1998, que es la fecha establecida para
rendir la planilla para su año económico que termina el 30 de septiembre de 1997. Sin
embargo, si obtiene una prórroga para rendir su planilla para tal año económico, puede
entonces rendir su solicitud durante el perÃodo de dicha prórroga. Si el Secretario
determina que el contribuyente ha establecido el monto de su ingreso neto para el perÃodo
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de 12 meses, cualquier exceso de la contribución pagada para el perÃodo corto sobre la
contribución computada conforme a la Sección 1049(c)(2) del Código, será acreditado o
reintegrado al contribuyente del mismo modo que en el caso de un pago en exceso.
ArtÃculos 1051-1 a 1051-5