Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-1
- Planillas de individuos.- (a) En general.- Para cada año
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1051-1
contributivo todo individuo residente de Puerto Rico rendirá una planilla, sea 0 no dicho
individuo jefe de familia o tenga dependientes-
(1) Si es soltero o casado que no vive con su cónyuge, y si para el año
contributivo tiene un ingreso bruto (según se define en las Secciones 1022 y 1120 del
Código) de más de $3,300.
(2)
Si es casado que vive con su cónyuge al cierre del año contributivo y rinde
una planilla conjunta, si tiene individual o conjuntamente con su cónyuge durante el año
contributivo un ingreso bruto de más de $6,000.
(3)
Si es casado y vive con su cónyuge al cierre del año contributivo y ambos
cónyuges optan por rendir planillas separadas para el año contributivo, si tiene un ingreso
bruto de $1,500 o más. Véase la Sección 1051(b)(4) del Código y el párrafo (d) de este
Artículo.
(b)
Individuos no residentes.- (1) Ciudadanos de los Estados Unidos.- Para
cada año contributivo, todo individuo que no resida en Puerto Rico y que sea ciudadano
de los Estados Unidos, rendirá una planilla de ingresos, sea o no dicho individuo jefe de
familia o tenga dependientes-
(i)
Si es soltero o casado que no vive con su cónyuge y si tiene para el año
contributivo un ingreso bruto (según se define en las Secciones 1022 y 1120 del Código)
de fuentes en Puerto Rico (véase la Sección 1123 del Código y la reglamentación
correspondiente) de más de $1,300, a menos que la contribución se haya pagado en su
totalidad en el origen.
(ii)
Si es casado que vive con su cónyuge al cierre del año contributivo y rinde
una planilla conjunta, si tiene individual o conjuntamente con su cónyuge durante el año
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contributivo un ingreso bruto de fuentes en Puerto Rico de más de $3,000, a menos que
la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen.
(iii)
Si es casado y vive con su cónyuge al cierre del año contributivo, y opta por
rendir planilla separada para tal año contributivo, si tiene un ingreso bruto de $1,500 0
más, a menos que la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en
el origen. Véase la Sección 1051(b)(4) del Código y el párrafo (d) de este Artículo.
(2)
Extranjeros.- Un extranjero no residente de Puerto Rico tendrá que hacer
una planilla en la que detallada y exactamente incluya el ingreso bruto de fuentes dentro
de Puerto Rico para el año contributivo, sin tener en cuenta las cantidades, a menos que
la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen. Véanse
las Secciones 1221 a 1228 del Código y la reglamentación correspondiente.
(c)
Planillas conjuntas.- (1) En general.- Si los cónyuges que vivan juntos en
el último día de su año contributivo, tuvieren individual o conjuntamente un ingreso bruto
total para el año contributivo de más de $6,000, el ingreso de ambos deberá incluirse en
una planilla conjunta a menos que ambos cónyuges opten por rendir planillas separadas
bajo las disposiciones de las Sección 1051(b)(4) del Código.
El ingreso bruto e ingreso bruto ajustado de los cónyuges en la planilla conjunta se
determinan en un monto total, y las deducciones admitidas y el ingreso neto son asimismo
computados conjuntamente. Las deducciones limitadas a un porcentaje del ingreso bruto
ajustado, tal como la deducción por donativos para fines caritativos bajo la Sección
1023(aa)(2)(M) del Código, se admitirán con referencia a dicho ingreso bruto ajustado
total. Asimismo, en el caso de una planilla conjunta, las pérdidas de los cónyuges en la
venta O permuta de activos de capital se sumarán, y tales pérdidas sumadas se admiten
conforme a la Sección 1121(d)(2) del Código, únicamente hasta el monto de las ganancias
combinadas de los cónyuges en tales ventas o permutas, más el ingreso neto 0 $1,000,
lo que resultare menor. El ingreso neto a que se refiere la Sección 1121(d)(2) del Código
es el ingreso neto determinado sin considerar ganancias y pérdidas en la venta O permuta
de activos de capital. Si bien dos individuos figuran en una planilla conjunta, hay un solo
ingreso neto. La contribución en la planilla conjunta se computará sobre el ingreso total.
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Una planilla conjunta deberá rendirse a nombre del esposo y deberá estar firmada
por ambos cónyuges o por un agente debidamente autorizado por ellos. No es necesario
jurarla, pero deberán certificar la misma bajo las penalidades de perjurio según lo dispone
la Sección 1051 del Código.
(2)
Individuo casado que no vive con su cónyuge.- Un individuo casado que no
viva con su cónyuge no se considerará casado. Sin embargo, el mero hecho de que los
cónyuges hayan estado separados durante el transcurso del año contributivo no les impide
rendir una planilla conjunta si la separación es una circunstancial motivada por, entre otras
razones, la prestación de servicios, enfermedad prolongada, estudios 0 el cumplimiento
del servicio militar. El hecho de que los cónyuges se separen o se divorcien en cualquier
momento después del cierre de su año contributivo no les priva del derecho de rendir una
planilla conjunta para dicho año.
(d)
Planillas separadas.- Bajo las disposiciones de la Sección 1051(b)(4) del
Código, los cónyuges que vivan juntos al finalizar su año contributivo pueden optar por
rendir planillas separadas, en lugar de rendir una planilla conjunta. La radicación de
planillas separadas estará sujeta a las siguientes condiciones:
(1) al determinar la obligación de rendir planillas bajo las disposiciones de la
os. Así pues, las siguientes partidas serán consideradas como que corresponden
individualmente a cada uno de dichos cónyuges:
(i)
el ingreso bruto procedente de sueldos, salarios, jornales o compensación
de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren, por servicios
personales prestados 0 por retribución en el ejercicio por parte de éste, de una profesión,
industria o negocio; y
(ii) la totalidad de las ganancias, beneficios (o pérdidas) en ingresos derivados
de cualquier procedencia, que no sea la señalada en la cláusula (i), sobre la cual el
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cónyuge tenga el control o haya derivado el disfrute real y efectivo. En el caso de que uno
de los cónyuges tenga el control sobre determinada ganancia, beneficio o ingreso, pero
sea el otro cónyuge el que haya derivado el disfrute real y efectivo del mismo, dicha
ganancia, beneficio o ingreso corresponderá al cónyuge que haya derivado el disfrute real
y efectivo.
La contribución sobre dicho ingreso se determinará a base de las tablas contenidas
en la Sección 1011 del Código aplicables a personas casadas que vivan con su cónyuge
y que radiquen planillas separadas.
(3)
La deducción fija dispuesta en la Sección 1023(aa)(1) del Código será de
$1,500. Esta deducción será admitida únicamente si el otro cónyuge opta por no detallar
las deducciones admisibles bajo las disposiciones de la Sección 1023(aa)(2) del Código.
Así pues, si uno de los cónyuges opta por reclamar la deducción fija opcional en su
planilla, el otro cónyuge deberá también así hacerlo en la suya. Para las planillas de
fiduciarios, véase la Sección 1146 del Código. En cuanto a lugar y fecha para rendir
planilla, véase la Sección 1053 del Código.