Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-2
- Forma de la planilla.- (a) En general.- (1) La planilla se hará en
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1051-2
el formulario para la planilla corta que el Secretario disponga, diseñado para aquellos
contribuyentes que optan por la deducción fija y que no detallan deducciones, y en el
formulario dispuesto para la planilla larga, diseñado para aquellos contribuyentes que
optan por detallar sus deducciones.
(2)
Los formularios pueden obtenerse en las ColecturÃas de Rentas Internas de
los distintos municipios, o en el Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación. La
planilla podrá ser preparada por un agente debidamente autorizado 0 por el tutor u otra
persona encargada del cuidado de la persona o de su propiedad, si el contribuyente está
incapacitado para rendir su propia planilla por enfermedad o debido a ausencia continua
de Puerto Rico por un perÃodo de por lo menos 60 dÃas con anterioridad a la fecha
establecida por el Código para rendir la planilla. Cuando la planilla es rendida por un
agente, debe venir acompañada de un poder del contribuyente autorizando al agente a
representarlo para preparar, ejecutar y rendir la planilla de ingresos. El contribuyente y
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su agente, si lo hubiere, son responsables de la planilla tal como queda preparada, e
incurren en la responsabilidad penal establecida para el caso de planillas erróneas, falsas
o fraudulentas. Para planillas de extranjeros no residentes, véase la Sección 1227 del
Código y sus disposiciones reglamentarias.
(3)
El domicilio o dirección residencial de un contribuyente (incluyendo la calle
y el número, si lo hubiere) deberá incluirse en el espacio reservado en la parte superior
de la planilla para el nombre y la dirección del contribuyente. Un contribuyente que tenga
una dirección comercial permanente puede dar dicha dirección como su dirección principal
o de correos, siempre que la dirección completa de su casa o residencia sea también
declarada.