Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-3

- Planilla de ingresos de un menor.- Un individuo, aun siendo

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1051-3

menor, que sea soltero, deberá rendir una planilla de ingresos si tiene un ingreso por concepto de remuneración por servicios personales, incluible en su ingreso bruto según la Sección 1022(j)(1) del Código, de más de $3,300 para el año contributivo sin considerar el monto de su ingreso neto. Si un menor ha sido emancipado por sus padres, los ingresos obtenidos, ya sea por servicios personales prestados o por cualquier otro concepto, le pertenecen, y tales ingresos, sin considerar la cantidad, no tendrán que ser incluidos en la planilla del padre. Si el monto total del ingreso bruto de dicho menor emancipado proveniente de cualquier propiedad que él posea y de cualesquiera fondos retenidos en fideicomiso para él por un fiduciario o tutor y de sus ganancias, es mayor de $3,300, sin considerar el monto de su ingreso neto, tendrá que rendirse, como en el caso de cualquier otro individuo, una planilla por sí o en su nombre por el tutor u otra persona encargada del cuidado de su persona o propiedad. Véase el Artículo 1146-2. Si es casado, véase el Artículo 1051-1. En ausencia de prueba en contrario se considerará que el padre tiene derecho a los ingresos del menor, excepto el ingreso por concepto de servicios personales, que será incluible en la planilla del menor de acuerdo con la Sección 1022(j) del Código y no deberá incluirse en la planilla del padre.
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