Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-3
- Planilla de ingresos de un menor.- Un individuo, aun siendo
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menor, que sea soltero, deberá rendir una planilla de ingresos si tiene un ingreso por
concepto de remuneración por servicios personales, incluible en su ingreso bruto según
la Sección 1022(j)(1) del Código, de más de $3,300 para el año contributivo sin considerar
el monto de su ingreso neto. Si un menor ha sido emancipado por sus padres, los
ingresos obtenidos, ya sea por servicios personales prestados o por cualquier otro
concepto, le pertenecen, y tales ingresos, sin considerar la cantidad, no tendrán que ser
incluidos en la planilla del padre. Si el monto total del ingreso bruto de dicho menor
emancipado proveniente de cualquier propiedad que él posea y de cualesquiera fondos
retenidos en fideicomiso para él por un fiduciario o tutor y de sus ganancias, es mayor de
$3,300, sin considerar el monto de su ingreso neto, tendrá que rendirse, como en el caso
de cualquier otro individuo, una planilla por sà o en su nombre por el tutor u otra persona
encargada del cuidado de su persona o propiedad. Véase el ArtÃculo 1146-2. Si es
casado, véase el ArtÃculo 1051-1. En ausencia de prueba en contrario se considerará que
el padre tiene derecho a los ingresos del menor, excepto el ingreso por concepto de
servicios personales, que será incluible en la planilla del menor de acuerdo con la Sección
1022(j) del Código y no deberá incluirse en la planilla del padre.