Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-4
- Certificación de planillas.- La planilla de un individuo que requiere
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ser rendida conforme a la Sección 1051 del Código deberá contener o estar certificada por
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una declaración escrita de que está hecha bajo apercibimiento de perjurio. Todas las
demás planillas de contribución sobre ingresos deberán ser certificadas bajo juramento
o afirmación. El juramento puede ser tomado por cualquier persona debidamente
autorizada a tomar juramentos para fines generales por las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos, cualquier Estado, territorrio o posesión
de los Estados Unidos 0 del Distrito de Columbia, donde se tomen tales juramentos, 0 por
un funcionario consular de los Estados Unidos. Si un notario u otro funcionario extranjero
que no posea sello actuara como certificador, la autoridad de dicho certificador deberá ser
confirmada por algún funcionario judicial u otro funcionario adecuado que tenga
conocimiento del nombramiento y carácter oficial del certificador. Véase el reglamento de
la Sección 6054 del Código para la autenticación de la planilla mediante declaración
escrita en lugar de una certificación bajo este ArtÃculo.