Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-4

- Certificación de planillas.- La planilla de un individuo que requiere

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1051-4

ser rendida conforme a la Sección 1051 del Código deberá contener o estar certificada por 70 una declaración escrita de que está hecha bajo apercibimiento de perjurio. Todas las demás planillas de contribución sobre ingresos deberán ser certificadas bajo juramento o afirmación. El juramento puede ser tomado por cualquier persona debidamente autorizada a tomar juramentos para fines generales por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos, cualquier Estado, territorrio o posesión de los Estados Unidos 0 del Distrito de Columbia, donde se tomen tales juramentos, 0 por un funcionario consular de los Estados Unidos. Si un notario u otro funcionario extranjero que no posea sello actuara como certificador, la autoridad de dicho certificador deberá ser confirmada por algún funcionario judicial u otro funcionario adecuado que tenga conocimiento del nombramiento y carácter oficial del certificador. Véase el reglamento de la Sección 6054 del Código para la autenticación de la planilla mediante declaración escrita en lugar de una certificación bajo este Artículo.
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