Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-5

- Uso de los formularios establecidos.- El Negociado de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1051-5

Contributiva y Legislación suministrará, hasta donde fuere posible, copias de los formularios que el Secretario disponga para rendir las planillas. Un contribuyente no estará exento de rendir su planilla, sin embargo, por el hecho de que no se le haya suministrado ninguna forma para planilla. Los contribuyentes a quienes no se suministren las formas adecuadas deberán solicitarlas de un Colector de Rentas Internas o del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación con suficiente tiempo para poder preparar sus planillas, certificarlas y rendirlas no más tarde de la fecha establecida para ello. Cada contribuyente debe preparar cuidadosamente su planilla de manera que incluya completa y claramente la información requerida. Las planillas que no hayan sido así preparadas no serán aceptadas como que cumplen los requisitos estatutarios. A falta de una forma oficial, un estado preparado por el contribuyente reflejando su ingreso bruto y las deducciones del mismo puede aceptarse como una planilla tentativa; y si fuere rendido dentro del tiempo establecido, el estado así preparado relevará al contribuyente de estar sujeto a penalidades, siempre que, sin tardanza innecesaria, tal planilla tentativa sea substituida por una planilla hecha en la forma apropiada. Véanse además los Artículos 1053-2 y 1053-4. 71 Artículos 1052-1 a 1052-2
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