Regl. 5780, art. 1026(a)-1051-5
- Uso de los formularios establecidos.- El Negociado de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1051-5
Contributiva y Legislación suministrará, hasta donde fuere posible, copias de los
formularios que el Secretario disponga para rendir las planillas. Un contribuyente no
estará exento de rendir su planilla, sin embargo, por el hecho de que no se le haya
suministrado ninguna forma para planilla. Los contribuyentes a quienes no se suministren
las formas adecuadas deberán solicitarlas de un Colector de Rentas Internas o del
Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación con suficiente tiempo para poder
preparar sus planillas, certificarlas y rendirlas no más tarde de la fecha establecida para
ello. Cada contribuyente debe preparar cuidadosamente su planilla de manera que
incluya completa y claramente la información requerida. Las planillas que no hayan sido
asà preparadas no serán aceptadas como que cumplen los requisitos estatutarios. A falta
de una forma oficial, un estado preparado por el contribuyente reflejando su ingreso bruto
y las deducciones del mismo puede aceptarse como una planilla tentativa; y si fuere
rendido dentro del tiempo establecido, el estado asà preparado relevará al contribuyente
de estar sujeto a penalidades, siempre que, sin tardanza innecesaria, tal planilla tentativa
sea substituida por una planilla hecha en la forma apropiada. Véanse además los
ArtÃculos 1053-2 y 1053-4.
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ArtÃculos 1052-1 a 1052-2