Regl. 5780, art. 1026(a)-1052-1

- Planillas de corporaciones y sociedades regulares.- (a) Toda

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1052-1

corporación 0 sociedad, no expresamente exenta de contribución, deberá rendir una planilla de ingresos, sin considerar el monto de su ingreso neto. En el caso de corporaciones regulares, la planilla deberá hacerse en el Formulario 480.2 (español) ó 480.20 (inglés). Para planillas de compañías de seguros, véanse las disposiciones reglamentarias de las Secciones 1201, 1204 y 1207 del Código; y para corporaciones extranjeras, véase la Sección 1227 del Código. En el caso de sociedades regulares, la planilla deberá hacerse en el Formulario 480.1 (español) ó 480.10 (inglés). En el caso de corporaciones y sociedades que disfrutan de exención contributiva bajo los distintos programas de incentivos de Puerto Rico, la planilla se hará en el Formulario 480.3(II) (español) ó 480.30(II) (inglés). (b) Una corporación o sociedad existente durante cualquier parte de un año contributivo, está obligada a rendir planilla para ese año. Si una corporación 0 sociedad no existió durante todo un período anual de contabilidad (año natural O año económico) la corporación O sociedad está obligada a rendir una planilla para aquella parte fraccional del año durante el cual existió. Una corporación no se considera existente después que cesa su negocio y se disuelve sin retener activo alguno, pueda o no en adelante, conforme a las leyes, ser considerada como que continúa siendo una corporación para ciertos fines limitados en relación con la liquidación de sus asuntos, como por ejemplo, el de demandar y ser demandada. Si la corporación tiene reclamaciones valiosas por las cuales entablará pleito durante este período, se considerará que ha retenido activos y que continúa en existencia. Una corporación o sociedad no deja de existir por el mero hecho de ser puesta en manos de síndicos o fiduciarios que continúan dirigiéndola. Una corporación que ha recibido una carta constitutiva, pero que nunca ha perfeccionado su organización, que no ha realizado transacciones comerciales y no tiene ingreso de fuente alguna, puede, luego de presentar los hechos al Secretario, ser relevada de la necesidad de rendir una planilla mientras carezca de organización. A falta de una adecuada demostración al Secretario en el sentido indicado, dicha corporación estará obligada a rendir planilla. 72 (c) En cuanto a planillas de corporaciones o sociedades con perspectivas de disolución o liquidación, véase la Sección 1156(d) del Código. En cuanto a planillas informativas de corporaciones o sociedades para distribuciones en liquidación, véase la Sección 1156(e) del Código. Para planillas de sociedades especiales, corporaciones especiales propiedad de trabajadores y corporaciones de individuos véase la Sección 1054 del Código y la reglamentación bajo la misma. En cuanto a planillas informativas de corporaciones o sociedades relacionadas a las ganancias o beneficios del año contributivo distribuidas u ordenada su distribución, véase la Sección 1156(b) del Código. En cuanto a certificación de planillas y al uso de los formularios oficiales establecidos, véanse los Artículos 1051-4 y 1051-5.
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