Regl. 5780, art. 1026(a)-1052-1
- Planillas de corporaciones y sociedades regulares.- (a) Toda
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1052-1
corporación 0 sociedad, no expresamente exenta de contribución, deberá rendir una
planilla de ingresos, sin considerar el monto de su ingreso neto. En el caso de
corporaciones regulares, la planilla deberá hacerse en el Formulario 480.2 (español) ó
480.20 (inglés). Para planillas de compañías de seguros, véanse las disposiciones
reglamentarias de las Secciones 1201, 1204 y 1207 del Código; y para corporaciones
extranjeras, véase la Sección 1227 del Código. En el caso de sociedades regulares, la
planilla deberá hacerse en el Formulario 480.1 (español) ó 480.10 (inglés). En el caso de
corporaciones y sociedades que disfrutan de exención contributiva bajo los distintos
programas de incentivos de Puerto Rico, la planilla se hará en el Formulario 480.3(II)
(español) ó 480.30(II) (inglés).
(b) Una corporación o sociedad existente durante cualquier parte de un año
contributivo, está obligada a rendir planilla para ese año. Si una corporación 0 sociedad
no existió durante todo un período anual de contabilidad (año natural O año económico)
la corporación O sociedad está obligada a rendir una planilla para aquella parte fraccional
del año durante el cual existió. Una corporación no se considera existente después que
cesa su negocio y se disuelve sin retener activo alguno, pueda o no en adelante, conforme
a las leyes, ser considerada como que continúa siendo una corporación para ciertos fines
limitados en relación con la liquidación de sus asuntos, como por ejemplo, el de demandar
y ser demandada. Si la corporación tiene reclamaciones valiosas por las cuales entablará
pleito durante este período, se considerará que ha retenido activos y que continúa en
existencia. Una corporación o sociedad no deja de existir por el mero hecho de ser puesta
en manos de síndicos o fiduciarios que continúan dirigiéndola. Una corporación que ha
recibido una carta constitutiva, pero que nunca ha perfeccionado su organización, que no
ha realizado transacciones comerciales y no tiene ingreso de fuente alguna, puede, luego
de presentar los hechos al Secretario, ser relevada de la necesidad de rendir una planilla
mientras carezca de organización. A falta de una adecuada demostración al Secretario
en el sentido indicado, dicha corporación estará obligada a rendir planilla.
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(c)
En cuanto a planillas de corporaciones o sociedades con perspectivas de
disolución o liquidación, véase la Sección 1156(d) del Código. En cuanto a planillas
informativas de corporaciones o sociedades para distribuciones en liquidación, véase la
Sección 1156(e) del Código. Para planillas de sociedades especiales, corporaciones
especiales propiedad de trabajadores y corporaciones de individuos véase la Sección
1054 del Código y la reglamentación bajo la misma. En cuanto a planillas informativas de
corporaciones o sociedades relacionadas a las ganancias o beneficios del año contributivo
distribuidas u ordenada su distribución, véase la Sección 1156(b) del Código. En cuanto
a certificación de planillas y al uso de los formularios oficiales establecidos, véanse los
Artículos 1051-4 y 1051-5.