Regl. 5780, art. 1026(a)-1052-2

- Planillas de síndicos.- Los depositarios, síndicos liquidadores,

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1052-2

síndicos en procedimientos de quiebra y cesionarios que tengan a su cargo la propiedad o negocio de corporaciones o sociedades, deberán rendir planillas de ingreso para tales corporaciones o sociedades. Si un depositario tiene custodia completa y control del negocio o propiedad de una corporación o sociedad, se le considerará como que está a cargo de dicho negocio o propiedad dentro del significado de la Sección 1052 del Código, sea que él se dedique a explotar el negocio para el cual la corporación 0 sociedad estaba organizada o únicamente a ordenar, vender y disponer del activo para fines de liquidación. Aunque los poderes y funciones de un funcionario de una corporación o de un socio gestor hayan sido suspendidos y la propiedad o negocio estén, por el momento, bajo la custodia del depositario, síndico o cesionario, sujeto a las órdenes del tribunal, tal depositario, síndico o cesionario ocupa el lugar de los funcionarios de la corporación o socios gestores y tiene el deber de ejercer todas las funciones y asumir todas las responsabilidades que recaerían sobre los funcionarios de la corporación o el socio gestor si ellos estuvieran en funciones. Véanse las Secciones 6004 y 6047 del Código y sus disposiciones reglamentarias. Sin embargo, un depositario que esté a cargo únicamente de parte de la propiedad de una corporación o sociedad, como por ejemplo un depositario en ejecución de hipoteca sobre una parte pequeña de la propiedad de la corporación o sociedad, no está obligado a rendir planilla de ingreso. 73 Artículos 1053-1 a 1053-3
Regl. 5780, art. 1026(a)-1052-2: - Planillas de síndicos.- Los depositarios, síndicos liquidadores, | Justis AI