Regl. 5780, art. 1026(a)-1052-2
- Planillas de sÃndicos.- Los depositarios, sÃndicos liquidadores,
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1052-2
sÃndicos en procedimientos de quiebra y cesionarios que tengan a su cargo la propiedad
o negocio de corporaciones o sociedades, deberán rendir planillas de ingreso para tales
corporaciones o sociedades. Si un depositario tiene custodia completa y control del
negocio o propiedad de una corporación o sociedad, se le considerará como que está a
cargo de dicho negocio o propiedad dentro del significado de la Sección 1052 del Código,
sea que él se dedique a explotar el negocio para el cual la corporación 0 sociedad estaba
organizada o únicamente a ordenar, vender y disponer del activo para fines de liquidación.
Aunque los poderes y funciones de un funcionario de una corporación o de un socio gestor
hayan sido suspendidos y la propiedad o negocio estén, por el momento, bajo la custodia
del depositario, sÃndico o cesionario, sujeto a las órdenes del tribunal, tal depositario,
sÃndico o cesionario ocupa el lugar de los funcionarios de la corporación o socios gestores
y tiene el deber de ejercer todas las funciones y asumir todas las responsabilidades que
recaerÃan sobre los funcionarios de la corporación o el socio gestor si ellos estuvieran en
funciones. Véanse las Secciones 6004 y 6047 del Código y sus disposiciones
reglamentarias. Sin embargo, un depositario que esté a cargo únicamente de parte de la
propiedad de una corporación o sociedad, como por ejemplo un depositario en ejecución
de hipoteca sobre una parte pequeña de la propiedad de la corporación o sociedad, no
está obligado a rendir planilla de ingreso.
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ArtÃculos 1053-1 a 1053-3