Regl. 5780, art. 1026(a)-1053-1
- Fecha para rendir planilla.- (a) Las planillas de ingreso (excepto
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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1053-1
en el caso de individuos extranjeros no residentes, para lo cual véase la Sección 1227 del
Código, y corporaciones 0 sociedades extranjeras, para lo cual véase la Sección 1236 del
Código) deben rendirse no más tarde del dÃa 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año
contributivo. La planilla de un contribuyente (que no sea un individuo extranjero no
residente o una corporación 0 sociedad extranjera no residente) para una parte fraccional
de un año, deberá rendirse no más tarde del dÃa 15 del cuarto mes siguiente al cierre de
la parte fraccional del año, salvo que, al demostrar el contribuyente la existencia de
circunstancias excepcionales, el Secretario puede establecer una fecha posterior para la
radicación de la planilla.
(b)
Una corporación o sociedad que vaya a liquidación durante cualquier año
contributivo, puede, al completar dicha liquidación, preparar una planilla para ese año
incluyendo el ingreso para aquella parte del año durante la cual estuvo dedicada a
negocios y puede inmediatamente rendir dicha planilla ante el Secretario. Véase también
la Sección 1156(d) y (e) del Código.