Regl. 5780, art. 1026(a)-1053-1

- Fecha para rendir planilla.- (a) Las planillas de ingreso (excepto

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Cite as Reglamento Núm. 5780, Art. 1026(a)-1053-1

en el caso de individuos extranjeros no residentes, para lo cual véase la Sección 1227 del Código, y corporaciones 0 sociedades extranjeras, para lo cual véase la Sección 1236 del Código) deben rendirse no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. La planilla de un contribuyente (que no sea un individuo extranjero no residente o una corporación 0 sociedad extranjera no residente) para una parte fraccional de un año, deberá rendirse no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre de la parte fraccional del año, salvo que, al demostrar el contribuyente la existencia de circunstancias excepcionales, el Secretario puede establecer una fecha posterior para la radicación de la planilla. (b) Una corporación o sociedad que vaya a liquidación durante cualquier año contributivo, puede, al completar dicha liquidación, preparar una planilla para ese año incluyendo el ingreso para aquella parte del año durante la cual estuvo dedicada a negocios y puede inmediatamente rendir dicha planilla ante el Secretario. Véase también la Sección 1156(d) y (e) del Código.
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